REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, Jueves quince (15) de junio de 2017.
207° y 158°
ASUNTO: NP11-N-2016-000040.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
RECURRENTE: ASERCA AIRLINES, C.A., (antes denominada AEREOSERVICIOS CARABOBO, C.A.), debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de Marzo de 1968, bajo el N° 746, teniendo varias modificaciones, y la última de ellas, la inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de Agosto de 2016, bajo el N° 5, Tomo 189-A-314.
APODERADA JUDICIAL: MÓNICA PATRICIA UZCÁTEGUI BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-17.831.441, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.SA., bajo el N° 142.174.
RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
TERCERO INTERESADO: ANDRES ELOY CEBALLO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-9.288.233.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS.
ANTECEDENTES.
En fecha seis (06) de octubre de 2016, se dio por recibido el recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por la abogada MONICA PATRICIA UZCATEGUI BALZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado Bajo el Nº 142.174, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa ASERCA AIRLINES, C.A., en contra de la providencia Administrativa Nº 00260-2016, de fecha once (11) de marzo de 2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo Nº 044-2015-01-01087, que declaró la tercerización incoada por el ciudadano ANDRES ELOY CEBALLO JIMENEZ, antes identificado, en su denuncia de despido, quien se encontraba al servicio de la sociedad mercantil NATIVO AIR SERVICES, C.A., y que por tal motivo debía ser incorporado de manera inmediata a la nómina de ASERCA AIRLINES, C.A., quedando obligadas ambas empresas a la cancelación de todas las obligaciones derivadas de la relación laboral.
En fecha 11 de octubre de 2016, se dictó y publicó sentencia interlocutoria admitiendo el recurso de nulidad interpuesto, librando este Tribunal lo conducente, a los fines que la Inspectoría del Trabajo remitiera a este Despacho, la certificación del efectivo cumplimiento de la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, la cual fue recibida por ante este Tribunal en fecha 27 de octubre de 2016, tal como consta al folio 63, por lo que la causa continuó su curso de Ley.
Se realizaron las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo, (f 73), Procuraduría General de la República, (f 89) Fiscal Superior del Ministerio Publico, (f 75), y del tercero interesado ciudadano ANDRES ELOY CEBALLO JIMENEZ, plenamente identificado en autos, fue consignada de manera negativa. (Folio 93).
En fecha seis (06) de junio de 2017, se dicto auto razonado ordenando librar el cartel de emplazamiento al tercero interesado de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Articulo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicara el Tribunal, para qué comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el Tribunal.
Articulo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignara la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación.
En fecha trece (13) de junio de 2017, este Juzgado ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de tres (03) días de despachos transcurridos, desde el día seis (06) de junio de 2017, exclusive, fecha en la cual, se libró el cartel de notificación del tercero interesado de conformidad a lo previsto en el artículo 80 y 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constatándose que desde el día seis (06) de junio de 2017, exclusive, hasta el día nueve (09) de junio de 2017 inclusive, transcurrieron tres (03) días de despacho de la siguientes manera: Miércoles (07), Jueves (08) y viernes (09) de junio de 2017; sin que la parte recurrente retirase el ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para el día de hoy miércoles catorce (14) de junio de 2017, ya había transcurrido el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra, que establece la figura del desistimiento. Ahora bien, observa este Juzgador que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, de conformidad con la normativa antes señalada. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En atención a lo expuesto, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por la abogada, interpuesto por la abogada MONICA PATRICIA UZCATEGUI BALZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado Bajo el Nº 142.174, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la empresa ASERCA AIRLINES, C.A., (antes denominada AEREOSERVICIOS CARABOBO, C.A.),, en contra de la providencia Administrativa Nº 00260-2016, de fecha once (11) de marzo de 2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo Nº 044-2015-01-01087, que declaró la tercerización incoada por el ciudadano ANDRES ELOY CEBALLO JIMENEZ, antes identificado, en su denuncia de despido, quien se encontraba al servicio de la sociedad mercantil NATIVO AIR SERVICES, C.A., y que por tal motivo debía ser incorporado de manera inmediata a la nómina de ASERCA AIRLINES, C.A., quedando obligadas ambas empresas a la cancelación de todas las obligaciones derivadas de la relación laboral.
Se ordena notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de la presente decisión, una vez conste en autos las resultas de las notificaciones ordenadas, comenzara a transcurrir el lapso establecido en la Ley, a los fine de ejercer los recursos legales correspondientes, libres oficio de notificación correspondiente. Agréguese copia certificada. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los quince (15) días del mes de junio de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE LUGO.
SECRETARIA (O),
ABG.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
SECRETARIA (O),
ABG.
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