REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 14 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-002191
ASUNTO : NP01-S-2016-002191
AUTO DE APERTURA A JUICIO:
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal Especializado del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en audiencia preliminar celebrada en esta misma, expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra del ciudadano que identificó como: NELSON ENRIQUE ASTUDILLO CANDURIN, titular de la cédula de identidad Nº.- V-23.897.400, de 30 años de edad, natural de Maturín estado Monagas, por haber nacido en fecha 01-11-1986, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Zuleima Candurín (V) y Pedro Astudillo (V), residenciado en: EL SECTOR BARRIO BOLÍVAR, CALLE PRINCIPAL, ESPECIFICAMENTE AL FRENTE DE LA PLAZA DEL SECTOR, CASA S/N, PARROQUIA LOS GODOS, MATURÍN Estado Monagas. Teléfono: 0424-953.7469 (mi hermana Zurrían), indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios, calificando los hechos como el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 con las agravantes del articulo 68, ORDINAL 3° ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , solicitó se admitiera la acusación y los medios de prueba ofrecidos, y en consecuencia se ordenara el enjuiciamiento del acusados mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral. De igual manera el Fiscal se reservó el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten, ello de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal.
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA:
La víctima encontrándose presente en la sala de audiencia le fue otorgado el derecho de palabra a los fines de garantizar su derecho a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia solicitó estar fuera de la audiencia, ya que venía de rendir declaración en la prueba anticipada.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
La defensora pública tercera abogada MARIA ROCCA otorgado el derecho de palabra manifestó lo siguiente: “La defensa niega, rechaza y contradice la acusación, en toda y cada una de sus partes”.
EL IMPUTADO
Una vez concluida la exposición Fiscal y defensora, se les explicó al imputado el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, e igualmente se le informó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó: “No deseo declarar”.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
El tribunal ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava del estado Monagas abogada OLIVIA DIAZ en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE ASTUDILLO CANDURIN, titular de la cédula de identidad Nº.- V-23.897.400, de 30 años de edad, natural de Maturín estado Monagas, por haber nacido en fecha 01-11-1986, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Zuleima Candurín (V) y Pedro Astudillo (V), residenciado en: EL SECTOR BARRIO BOLÍVAR, CALLE PRINCIPAL, ESPECIFICAMENTE AL FRENTE DE LA PLAZA DEL SECTOR, CASA S/N, PARROQUIA LOS GODOS, MATURÍN Estado Monagas. Teléfono: 0424-953.7469 (mi hermana Zurrían), indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios, calificando los hechos como el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 con las agravantes del articulo 68, ORDINAL 3° ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD Y ASI SE DECIDE.
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
La Fiscalía, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:
Expone:
“…SE OMITE SU IDENTIDAD expone: para el día 16-10-2016, yo Salí de mi lugar de trabajo tome un autobús y me quede en el ambulatorio y fui caminando hasta la cancha de la ubica ya que mi novio GEOVANNY ROMERO tiene un puesto de perros caliente allí, mi novio me entrego el dinero como el no podía acamparme ya que no podía dejar el puesto de perro caliente solo, yo metí como en otras oportunidades lo he hecho me fui por el callejón y cuando ya voy casi llegando a mi casa me intercepta dos sujetos que para ese momento no los conocías ya que era la primera vez que los veía al momento en que estos dos ciudadano me abordan me dicen que no me mueva que era un asalto yo me quede tranquila, ellos tenias una pistola y me quitaron el dinero que caminara tranquila porque ellos me iban a soltar mas adelante y me metían por veredas y veredas, hasta que llegamos a una vereda mas oscura ninguna casa tenia un bombillo prendido al llegar a la finalización de la vereda en una escalera allí se quedo uno de los ciudadanos que lo apodan el OREJITA desconozco como es su nombre y apellido mientras que Nelson Enrique Astudillo Candurín me obligaba a que yo me bajara los pantalones y yo le dije que no me los bajara, pues este ultimo ciudadano me bajo los pantalones me puso de espalda hacia el en principio intento penetrarme por el ano y como yo no me dejaba entonces lo hizo por delante y me puso frente hacia el y me dijo que le hiciera sexo oral, luego me dijo que me levantaba yo me levante y me subí mi pantalón el me soltó pero cuando ya voy saliendo de la vereda me dijo que me devolviera me dijo la cara y me dijo estamos pendiente y que no dijera nada ya que el sabe donde yo vivo, yo luego me fui a mi casa y mi abuela me preguntó que tenia porque llegue muda y le dije abuela me violaron y mi abuela de inmediato llamo a mi padres, llego mi papa JOSE RAMON GARCIA y me llevo al Hospital allá no me atendieron y le dijeron que tenia que colocar la denuncia en el CICPC, es todo…”
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS:
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:
EXPERTOS
.- Testimonio de los funcionarios CARLOS HERNANDEZ (Detective técnico) y ANDERSON BRITO (Detective) adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, subdelegación maturín.
.- Testimonio del DR, ELIAS BACHOURT, adscrito al directorio de forenses de SENAMECF, región maturín Monagas.
.- Testimonio de la funcionaria MAGALI PEINADO adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, subdelegación maturín.
TESTIMONIALES
.- Testimonio de la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD.
.- Testimonio del funcionario DETECTIVE KELVIN MORA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación maturín.
.- Testimonio del Funcionario CARLOS HERNANDEZ (Detective técnico) adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación maturín.
.- Testimonio SE OMITE SU IDENTIDAD, en calidad de testigo.
.- Testimonio de SE OMITE SU IDENTIDAD, en calidad de testigo.
DOCUMENTALES
.- Inspección Técnica S/N de fecha 16-10-2016
.- Reconocimiento Médico legal N.- 356-1637-5768-16 de fecha 17-10-2017.
.- Experticia de Retrato hablado RH-162-16 de fecha 12-12-16
.- Prueba de reconocimiento de imputado de fecha 14-6-17
.- Prueba de declaración de la víctima de manera anticipada de fecha 14-6-17
EXHIBICION
.- Acta de investigación penal de fecha 27-11-2016
.- Memorando.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD:
Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en el presente proceso, al estimar que no han variado las circunstancias que motivaron dichas medidas dictadas a los fines de salvaguardar la integridad física y emocional de la víctima. Y ASI SE DECIDE.
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Se mantiene la medida de Privación judicial Preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano acusado, y en atención a lo que dispone el artículo 2 del texto constitucional oficiar al Director del internado Judicial para que se le garanticen todos los derechos constitucionales al acusado, ya que los mismos no pueden ser mermados por su condición procesa. Y así se decide.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitían los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del acusado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Tribunal de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por la Fiscal Décima Octava del estado Monagas , abogada OLIVIA DIAZ en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE ASTUDILLO CANDURIN, titular de la cédula de identidad Nº.- V-23.897.400, de 30 años de edad, natural de Maturín estado Monagas, por haber nacido en fecha 01-11-1986, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Zuleima Candurín (V) y Pedro Astudillo (V), residenciado en: EL SECTOR BARRIO BOLÍVAR, CALLE PRINCIPAL, ESPECIFICAMENTE AL FRENTE DE LA PLAZA DEL SECTOR, CASA S/N, PARROQUIA LOS GODOS, MATURÍN Estado Monagas. Teléfono: 0424-953.7469 (mi hermana Zurrían), indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios, calificando los hechos como el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 con las agravantes del articulo 68, ORDINAL 3° ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas promovidas por parte del Ministerio Publico, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias. TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en el presente proceso a favor de la víctima. CUARTO: Se mantiene la medida de Privación judicial Preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano acusado, y en atención a lo que dispone el artículo 2 del texto constitucional oficiar al Director del internado Judicial para que se le garanticen todos los derechos constitucionales al acusado, ya que los mismos no pueden ser mermados por su condición procesa. Y así se decide QUINTO: Se ordena el enjuiciamiento del acusado NELSON ENRIQUE ASTUDILLO CANDURIN, ya identificado, por lo que se acuerda la Apertura del Juicio y se emplazan a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de Violencia Contra la Mujer, por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso. Regístrese y publíquese. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Monagas Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA
ABGA. FATIMA RANGEL
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