REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 19 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-000622
ASUNTO : NP01-S-2017-000622
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO
Se recibe escrito de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, quien procede a solicitar formalmente con fundamento en lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del COPP a favor del ciudadano: JESUS LEONARDO CASTLLO PEREZ, titular de la cédula de identidad N.- V11.007.357 la ciudadana, SE OMITE SU IDENTIDAD, en fecha 25-8-2016 denuncia: “… Yo comparezco a denunciar porque mi esposo me quita mis cosas, me tiene clonado el teléfono, escucha mis conversaciones…me tiene amenazad…,” Riela al folio (10). Expone la Representación fiscal que iniciada la investigación se precalifican los hechos en uno de los TIPOS PENALES DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, siendo la denunciante género mujer, y el sujeto activo género masculino, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley que regula la materia. Sin embargo no existe la posibilidad de calificar la presunta comisión del tipo penal, no existen elementos suficientes de convicción que puedan hacer procedente la calificación, no existiendo la posibilidad alguna de probar la comisión de los hechos denunciados. El Tribunal entra en conocimiento de la solicitud, verifica minuciosamente los hechos denunciados, así como las respectivas diligencias practicadas por el órgano de investigación, en la cual se precisa que no existen suficientes elementos de convicción, que lleven a la convicción y se determine la existencia de los hechos denunciados y en consecuencia; se haya producido algún daño, o inestabilidad emocional a la denunciante. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 2, 26, 49, del Texto constitucional, en concordancia con lo establecido en el artículo 300, numeral 4 del código Orgánico procesal penal, se decreta SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del COPP, en el proceso iniciado en contra del ciudadano: JESUS LEONARDO CASTLLO PEREZ, titular de la cédula de identidad N.- V11.007.357 por la presunta comisión de unos hechos que encuadran en uno de los TIPOS PENALES DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, a saber; ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley que regula la materia en agravio de la ciudadana denunciante: SE OMITE SU IDENTIDAD, en fecha 25-8-2016 ; Y así se decide. Asimismo el cese de todas las medidas de coerción personal y medidas de protección y seguridad impuesta al imputado. Notifíquese a todas las partes. Una vez estando firme, se oficiará a SIIPOL, a fin de ser excluido del sistema, y se ordenará el archivo definitivo de las actuaciones. Regístrese, publíquese y diarícese. Líbrese lo conducente.-
JUEZA 1 CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA
ABGA. YOMAIRA PALOMO
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