REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 19 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005296
ASUNTO : NP01-P-2008-005296
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en atención al artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para ese momento), este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 18-12-2008, se inició investigación en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE en contra del ciudadano QUIERVI SUCRE MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad N.-17.113.618, indicando: “yo vengo a denunciarlo porque me dijo que me iba a besar , entró a la casa yo le dije que no y me dijo para besarte a ti beso a otra mujer maldita, me agarraba todo el cuerpo , me dejó tirada en suelo. Es todo…” (. Folio treinta y siete (37).
En fecha 26-5-2009, la Representación Fiscal solicitó el sobreseimiento de la causa al considerar, que no existen suficientes elementos de convicción, ya que a pesar de existir un examen médico legal, que arroja una lesión de naturaleza física, no existen otros elementos que relacionen que el ciudadano denunciado fue quien cometió tal hecho.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien aquí decide que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley especial que regula la materia, por lo que esta Juzgadora verifica a lo fines del pronunciamiento: 1.- Denuncia común víctima de 18-12-2008. 2.- Imposición de Medidas de protección y seguridad art. 87. 5 y 6 eiusdems. 3.- Examen forense: Traumatismo con hematoma, y heridas en ambos labios de la boca, tabique nasal, mejilla izquierda,, hemotórax izquierdo, esta operadora de justicia, verifica la violencia física, pero no es menos cierto; que no existen otros elementos que permitan fortalecer el dicho de la víctima, y a los efectos de acreditarle la responsabilidad penal al denunciado deben adminicularse todos los elementos a fin de arrojar plena convicción. Por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano QUIERVI SUCRE MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad N.-17.113.618 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley especial que regula la materia, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano sobreseído oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano QUIERVI SUCRE MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad N.-17.113.618 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley especial que regula la materia, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano sobreseído oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, SEGUNDO: Se acuerda la notificación de las partes, una vez que quede definitivamente firme, se oficiará al siipol a los efectos de la exclusión del sistema por este procedimiento la presente decisión.. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
JUEZA1 CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ
SECRETARIA
ABGA. YOMAIRA PALOMO
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