REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 20 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-001768
ASUNTO : NP01-S-2014-001768

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO

Se recibe escrito de la Fiscalía Décima en colaboración a la Fiscalía segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, quien procede a solicitar formalmente con fundamento en lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del COPP a favor del ciudadano: RUBEN ANTONIO OLIVEROS (POR IDENTIFICAR MAS DATOS); la ciudadana SE OMITE. En fecha 14-15-2009 denuncia: “… Yo comparezco a denunciar a mi HIJO que me agredió con palabras obscenas …” Riela al folio (4). Expone la Representación fiscal que iniciada la investigación se precalifican los hechos en uno de los TIPOS PENALES DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 41 de Ley que rige la materia. Sin embargo; tipo que establece una pena de prisión de diez (10) a veintidós (22) meses,, siendo su término medio de un (1) año y cuatro (4) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del COPP, , el lapso de prescripción para el delito que nos ocupa es de tres (3) años, según artículo 108 numeral 5 del código in comento el hecho ocurrió en fecha 14-15-2009 , a la fecha en que la Represente Fiscal presenta la solicitud de sobreseimiento habían transcurrido tres (3) año, dos (2) meses, y hasta la presente fecha ha sido superado con creces, tiempo suficiente para que opere la prescripción. El Tribunal entra en conocimiento de la solicitud, verifica minuciosamente los hechos denunciados, y el tipo penal por el cual se calificaron los hechos es: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de Ley que rige la materia. Sin embargo; tipo que establece una pena de prisión de diez (10) a veintidós (22) meses,, siendo su término medio de un (1) año y cuatro (4) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del COPP, , el lapso de prescripción para el delito que nos ocupa es de tres (3) años, según artículo 108 numeral 5 del código in comento el hecho ocurrió en fecha 26-05-09 , a la fecha en que la Represente Fiscal presenta la solicitud de sobreseimiento habían transcurrido tres (3) año, dos (2) meses, y hasta la presente fecha ha sido superado con creces, tiempo suficiente para que opere la prescripción Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 2, 26, 49, del Texto constitucional, en concordancia con lo establecido en el artículo 300, numeral 3 del código Orgánico procesal penal, a favor del ciudadano: imputado RUBEN ANTONIO OLIVEROS (POR IDENTIFICAR MAS DATOS); Asimismo el cese de todas las medidas de coerción personal y medidas de protección y seguridad impuesta al imputado. Notifíquese a todas las partes. Una vez estando firme, se oficiará a SIIPOL, a fin de ser excluido del sistema, y se ordenará el archivo definitivo de las actuaciones. Regístrese, publíquese y diarícese. Líbrese lo conducente.-
JUEZA 1 CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIA
ABGA. YOMAIRA PALOMO