REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 21 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-007604
ASUNTO : NP01-P-2014-007604
Visto el escrito consignado en fecha 6 de junio del año 2017, consignado por el ciudadano Abg. JOSE MARTINEZ, en su condición de Apoderado de la Adolescente Victima, con la finalidad de RATIFICAR ESCRITO donde solicita al Tribunal que libre ORDEN DE CAPTURA para garantizar se realice dicha audiencia, en virtud a los diferimientos por el ciudadano Imputado y se acuerde Nueva fecha para la Celebración de la Audiencia preliminar.- corresponde a este Tribunal emitir el pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia ,
En fecha 20 de abril del presente año se realiza el diferimiento de la Audiencia Preliminar, por la incomparecencia del Ciudadano Acusado, verificándose que se encontraba debidamente notificado para esa audiencia, razón por la cual la representación jurídica de la víctima en el presente asunto solicita se libre orden de captura.
En un análisis minucioso a las actas que conforman el presente asunto penal se verifica que el imputado ha demostrado su voluntad de someterse a la persecución penal visto que ha comparecido, no se verifica que tenga la intención de permanecer oculto en el proceso que se desarrolla en su contra. En fecha 30 de junio del año 2014, se le dio entrada al asunto principal, con una acusación fiscal, y el ciudadano acusado RAMON AGUILERA SUBERO, presentaba una condición que no pesaba sobre él ningún tipo de medida, solicitando en esa oportunidad la represente Fiscal, No obstante; esta Juzgadora está obligada a analizar la solicitud del ciudadano Abg. JOSE MARTINEZ, en su condición de Apoderado de la Adolescente Victima, con la finalidad de RATIFICAR ESCRITO donde solicita al Tribunal que libre Orden de Captura para garantizar se realice dicha audiencia, puesto que la libertad es un derecho constitucional, cuya restricción debe estar justificada exhaustivamente; cabe citar el artículo 157 del código orgánico procesal penal, estima esta Juzgadora oportuno referenciar parte del contenido de la Sentencia Nº 390 Expediente A10-151 DE FECHA 18/08/2010, en relación a las medidas de coerción personal, “…la finalidad de la orden de aprehensión es la de asegurar la comparecencia de una persona ante un tribunal, lo cual una vez ocurrido extingue dicho mandato judicial…”, al considerar que el ciudadano acusado RAMON AGUILERA SUBERO ha comparecido ante el Tribunal, y el Ministerio Público, como rector de la investigación oportuna que dio lugar a presentar una formal acusación, no estimó la coerción restrictiva de libertad para someterlo al proceso; El artículo 237, en el parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal dispone: Se presume el peligro de fuga en caso de hechos punibles con penas privativas de libertad , cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, en consecuencia;. Así que la audiencia para la celebración de la Audiencia Preliminar se encuentra fijada para la fecha MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2017, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, En tal sentido de conformidad con lo establecido con lo que dispone el artículo 26 del Texto constitucional, se declara sin lugar la Orden de Captura solicitada por el ciudadano Abg. JOSE MARTINEZ, en su condición de Apoderado de la Adolescente Victima. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se acuerda notificar al acusado de lo aquí decidido y ratificar que esté puntualmente con su defensa el día MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2017, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA . Líbrese l o conducente
JUEZA 1 DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA
ABGA. YOMAIRA PALOMO