REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 22 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006194
ASUNTO : NP01-P-2010-006194
SENTENCIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Tribunal fundamentar conforme a derecho vista las presentes actuaciones en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, en audiencia celebrada en la presente fecha para decidir observa: En fecha, martes 22 JUNIO DE 2017, se constituye el Tribunal presidido por la Jueza ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO, acompañada de la secretaria de sala ABGA, FATIMA RANGEL, a los fines de dar inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CONDICIONES, en causa seguida en contra del ciudadano JULIAN JOSÉ ZAPATA GERALDINO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.446.844, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE, estando todas las partes, se evidencia las condiciones que tenía impuesta el ciudadano acusado eran: De conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal penal, Orgánica impuestas por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones 1.-Mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas. 2.- Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea reinsertado mediante programa de convivencia familiar, el cual deberán acudir el día viernes 29 de JUNIO DEL 2012, para ser llamado a todas los llamados para orientación y participación en un lapso de un año. 3 -confirmar las medidas de protección y seguridad expuesta en su momento a favor de la victima, la ciudadana SE OMITE la Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se suspende el ordinal 3 de la Articulo 87 ejusdem.
Así las cosas, este Tribunal procedió a verificar el cumplimiento de condiciones cediéndosele la palabra al acusado LUIS DANIEL MARCANO FARIAS, quien expone:
“…hasta los momentos he cumplido y con todas las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. “ (Cursivas mías)}

Se le dio la palabra a la víctima SE OMITE, informó que el ciudadano acusado cumplió con las medidas impuesta y que vive libre de violencia, no ha tenido más perturbación.
Se le cedió la palabra a la Defensa Pública Segunda encargado de la Primera ABG. YONNY CORREA, para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo:

“…esta Defensa luego de haber reviso el expediente, oído lo manifestado por el imputado en sala, solicito a este Tribunal decrete el sobreseimiento, el cese de las presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo, asimismo se oficie el SIIPOL a los fines de su exclusión, Solicito copias certificadas de la presenta acta y de la decisión. Es todo”.

Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone:
“Una vez oído lo manifestado en Sala por el acusado, por la representante victima, esta Representación Fiscal visto el cumplimiento solicita a este Tribunal proceda conforme a Derecho. Es todo”
Se verifica el informe EIVCM 0000281-13 de fecha 01 de julio del año 2013, emanado del equipo interdisciplinario, donde consta su comparecencia a una charla de orientación integral.

Este Órgano Jurisdiccional una vez verificado en sala a la víctima quien manifestó que “el cumplió con todo”, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en consecuencia se ordena el cese inmediato de todas las medidas que pesaban sobre el ciudadano sobreseído, se acuerda imprimir un ejemplar de la presente decisión y remitir a la consultoría Jurídica de SIIPOL , a los fines de que el ciudadano sea excluido del sistema, se acuerdan las copias solicitadas por la defensa pública tercera, Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese de las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano: JULIAN JOSÉ ZAPATA GERALDINO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.446.844, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE, Publíquese regístrese se acuerdan las copias certificadas y que el sobreseído sea correo especial ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas con la finalidad de solicitar la exclusión del sistema, envíese las actuaciones al Archivo Judicial definitivo del Estado Monagas. Ofíciese lo conducente Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA

ABGA. FATIMA RANGEL