REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 22 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001952
ASUNTO : NP01-S-2012-001952

SENTENCIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Tribunal fundamentar conforme a derecho vista las presentes actuaciones en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, en audiencia celebrada en la presente fecha para decidir observa: En fecha, martes 22 JUNIO DE 2017, se constituye el Tribunal presidido por la Jueza ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO, acompañada de la secretaria de sala ABGA, FATIMA RANGEL, a los fines de dar inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CONDICIONES, en causa seguida en contra del ciudadano LUIS DANIEL MARCANO FARIAS venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.710.517, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD estando todas las partes, se evidencia las condiciones que tenía impuesta el ciudadano acusado eran: De conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal penal, Orgánica impuestas por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones: 1 -Mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas. 2.- Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los fines de que el ciudadano acusado participe activamente en los programa de Rehabilitación y Orientación, a los fines de superar cualquiera patología entorno a los conflictos relacionado con la Violencia de Genero. 3 La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, este Tribunal procedió a verificar el cumplimiento de condiciones cediéndosele la palabra al acusado LUIS DANIEL MARCANO FARIAS, quien expone:
“…hasta los momentos he cumplido y con todas las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. “ (Cursivas mías)
Se le cedió la palabra a la Defensa Pública Segunda encargado de la Primera ABG. YONNY CORREA, para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo:

“…esta Defensa luego de haber reviso el expediente, oído lo manifestado por el imputado en sala, solicito a este Tribunal decrete el sobreseimiento, el cese de las presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo, asimismo se oficie el SIIPOL a los fines de su exclusión, Solicito copias certificadas de la presenta acta y de la decisión. Es todo”.

Este Tribunal asimismo verifica el informe signado Nº.- EIVCM-000033-14, de fecha 19-02-2014, donde se verifica el cumplimiento y evolución positiva del acusado evaluado.

Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone:
“Una vez oído lo manifestado en Sala por el acusado, por la representante victima, esta Representación Fiscal visto el cumplimiento solicita a este Tribunal proceda conforme a Derecho. Es todo”

Este Órgano Jurisdiccional una vez verificado en sala con la representante de la victima quien manifestó que “el cumplió con todo”, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en consecuencia se ordena el cese inmediato de todas las medidas que pesaban sobre el ciudadano sobreseído, se acuerda imprimir un ejemplar de la presente decisión y remitir a la consultoría Jurídica de SIIPOL , a los fines de que el ciudadano sea excluido del sistema, se acuerdan las copias solicitadas por la defensa pública tercera, Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese de las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano: LUIS DANIEL MARCANO FARIAS venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.710.517, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , Notifíquese a la víctima a través de la boleta de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 65 de la Norma Adjetivo Penal Regístrese , en razón del año de inicio del proceso, y que la víctima no ha podido ser ubicada, no consta resultas positivas del servicio de alguacilazgo, a fin de garantizar el principio de celeridad procesal, Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas. Ofíciese lo conducente Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA

ABGA. FATIMA RANGEL