REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 26 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000607
ASUNTO : NP01-P-2011-000607

SENTENCIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Tribunal fundamentar conforme a derecho vista las presentes actuaciones en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, en audiencia celebrada en la presente fecha para decidir observa: En fecha, Lunes 12 DE JUNIO DE 2017, siendo las 11:00 Horas de la mañana se constituye el Tribunal presidido por la Jueza ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO, acompañada de la secretaria de sala ABGA, FATIMA RANGEL, a los fines de dar inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CONDICIONES, en causa seguida en contra del ciudadano DANIEL ARCANGEL SANCHEZ ROJAS, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.980.238de 37años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: DORIS ROJAS (V) y de GABRIEL SANCHEZ (V), de profesión u oficio: Obrero, natural de Acarigua del Estado Portuguesa, nacido en fecha 09/10/1977, domiciliado en: la Calle Principal, del Sector José Tadeo Monagas, Casa S/N, Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas. Teléfono: 0426-890-0325, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE ,(Representada por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público), estando todas las partes, se evidencia que en fecha LUNES, VEINTICINCO (25) DE MAYO DE 2015, siendo las 10:30 Horas de la Mañana, fecha fijada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, donde se le otorgó al ciudadano Acusado la Fórmula Alternativa De Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO contados a partir del día 25) DE MAYO DE 2015 hasta el 25 de mayo del año 2016 imponiéndole de las condiciones: 1.- De conformidad con el articulo 44 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal debe de mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas. 2.- Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Ciudadana Víctima SE OMITE, las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la L.O.S.D.V.L.V.- 3.- Deberá publicar en un periódico local un anuncio alusivo a la No Violencia contra las Mujeres venezolanas y consignar dicho ejemplar ante este Tribunal. 4.- Se remite al DANIEL ARCANGEL SANCHEZ ROJAS, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que sea insertado a los programas de orientación, rehabilitación en la no violencia contra la mujer.- 5.- Se decreta el cese la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera acordada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 23 de Enero de 2011, audiencia de presentación de detenidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal
Así las cosas, este Tribunal procedió a verificar el cumplimiento de condiciones cediéndosele la palabra al acusado DANIEL ARCANGEL SANCHEZ ROJAS quien expone:
“…hasta los momentos he cumplido con todas las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. “ (Cursivas mías)
Se le cedió la palabra a la Defensa Pública Segundo ABG. YONNY CORREA, para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo:

“…esta Defensa luego de haber reviso el expediente, oído lo manifestado por el imputado en sala, solicito a este Tribunal decrete el sobreseimiento, el cese de las presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo, asimismo se oficie el SIIPOL a los fines de su exclusión, Solicito copias certificadas de la presenta acta y de la decisión. Es todo”.
Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone:
“Una vez oído lo manifestado en Sala por el acusado, por la representante victima, esta Representación Fiscal visto el cumplimiento solicita a este Tribunal proceda conforme a Derecho. Es todo”
Este Órgano Jurisdiccional una vez verificado en sala con la representante de la victima quien manifestó que “el cumplió con todo”, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en consecuencia se ordena el cese inmediato de todas las medidas que pesaban sobre el ciudadano sobreseído, se acuerda imprimir un ejemplar de la presente decisión y remitir a la consultoría Jurídica de SIIPOL , a los fines de que el ciudadano sea excluido del sistema, asimismo se acuerda la notificación de la víctima , a través de boleta, la cual deberá será fijada ala puerta del Tribunal , ya que se evidencia que desde el año 2016 la ciudadana víctima no ha podido se ubicada. se acuerdan las copias solicitadas por la defensa pública segunda, Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese de las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano: DANIEL ARCANGEL SANCHEZ ROJAS, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.980.238de 37años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: DORIS ROJAS (V) y de GABRIEL SANCHEZ (V), de profesión u oficio: Obrero, natural de Acarigua del Estado Portuguesa, nacido en fecha 09/10/1977, domiciliado en: la Calle Principal, del Sector José Tadeo Monagas, Casa S/N, Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas. Teléfono: 0426-890-0325, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE Notifíquese a la víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del COPP. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas. Ofíciese lo conducente Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA

ABGA. FATIMA RANGEL