EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 26 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001034
ASUNTO : NP01-S-2016-001034
Jueza: Abga. Ivis Rodríguez Castillo
Secretaria: abga. Yomaira Palomo
Fiscal Auxiliar 18° del Ministerio Público: ABG. JOSE YTRIAGO
Imputados e Imputadas: Diego Ernesto Miramare Figueroa, titular de la cédula N°.- 11.419.273,
Víctima: SE OMITE SU IDENTIDAD
Delitos: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los Artículos 40, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de violencia.
LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN AL
PRESENTE PROCESO
En fecha 16-11-2015 la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD interpone una denuncia ante la Fiscalía vigésima quinta encargada de la fiscalía primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas:
“…ante usted ocurro para presentar una denuncia penal contra los ciudadanos Diego Ernesto Miramare Figueroa, titular de la cédula N°.- 11.419.273, José Roberto Colombo Miramare, titular de la cédula Nº.-17.734.926 y por estar presuntamente incursos en la comisión de diferentes delitos en los grados y modalidades tales como infra se podrá probar de documentos producidos y de la narración circunstanciada y motivada de los hechos constitutivos de los delitos siguientes: Defraudación, Apropiación indebida calificada, Agavillamiento (Asociación para delinquir) Delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia(Daño patrimonial, Acoso Psicológico, Físico, y Amenazas, etc.), Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada y financiamiento de cosas provenientes del delito. … Ciudadano fiscal en fecha 28 de septiembre del año 2010, un día antes de que se pusiera fin al concubinato (según sentencia contenida en el Anexo ”A”, mi concubino para esa fecha Diego Ernesto Miramare Figueroa; bajo engaño me dio a firmar que luego supe que se trataba de un poder, para que sin limitación alguna efectuara la venta de cualquier bien mueble o inmueble de mi propiedad y con facultades para recibir para si y a su favor el precio que se pagara por la venta de dichos bienes, … pero ahora no fue solamente un daño patrimonial que dicha societas delincu etium (constituida por madre, hijo, hermana y sobrino), pretenden desalojarme del inmueble en referencia. Ese inmueble siempre fue nuestro hogar y de mis dos menores hijos…me acosan tanto mi suegra y mi ex concubino, psicológicamente para que abandone dicho hogar. La ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD alega que ella compró esa casa que debo irme a un refugio o debajo de un puente porque según su acoso ya viene un tribunal a desalojarme…Ciudadano Fiscal …mi ex concubino haber vendídole a su sobrino el total de las acciones de dicha compañía… y en consecuencia dicho sobrino pasó a ser el propietario del 100% del capital social y de las acciones…Ciudadano Fiscal denuncio a mi ex concubino por los hechos que constituyen Violencia Psicológica y Patrimonial contra la Mujer… Ciudadano fiscal tenía un vehículo marca modelo 4 runner 4 x2…en fecha 27-05-2013 con dicho vehículo me dirigí a la panadería HANADY, lo estacioné pero cuando salí el vehículo ya no estaba, inmediatamente me comuniqué con mi ex concubino, quien me dijo que el se encargaría de colocar la denuncia…me dirigí al CICPC, y allí me informaron que mi ex concubino había comparecido y había manifestado que había sido un error, que el vehículo no había sido hurtado, sino que él se lo había llevado…solicito se ejerzan las acciones penales correspondientes, se investiguen los hechos aquí denunciados y tipificados como delitos y se sancionen a los culpables…
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
El fiscal auxiliar ABG. JOSE YTRIAGO, de la fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, expone en fecha 2 de mayo del año 2016, la presente investigación se apertura en fecha 16-11-15 en virtud de denuncia formulada por ante la Fiscalía Superior del Estado Monagas actuando como órgano superior de denuncia conforme a lo dispuesto al numeral 1 del artículo 74 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD,…. Los hechos inicialmente precalificados como de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 50 respectivamente de la ley, una vez que se inicia la investigación correspondiente no se pudo probar, ya que se prueba en causa sentencia de fecha 16 de octubre del año 2015, proferida por el Tribunal civil… en el cual se declaró sin lugar la demanda de nulidad de venta de los mismos bienes, por la cuales la ciudadana ejerce la presente acción en contra de los ciudadanos: N°.- 11.419.273, dejando asentado el tribunal “cuando se formalizaron las ventas en el año 2013 el concubinato ya había terminado en julio 2010, por lo que no existía la alegada comunidad concubinaria”…habiendo sido ratificada la decisión por segunda instancia…De igualmente las agresiones consistentes en acosos, amenazas, en contra de su integridad señalados por la denunciante, los mismos son productos de una naturaleza distintas a la advertida con razón del género, ya que no se ostenta en las bases de la superioridad sexual o la discriminación a la mujer, toda vez que la misma ha dicho que su denuncia se sustenta con ocasión al desalojo de un inmueble y cuyos hechos denunciados se los atribuye a hombres y a mujeres….a criterio de este fiscal no existen elementos suficientes que den la posibilidad de presentar un acto conclusivo distinto … solicito el sobreseimiento de la causa por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA , delitos previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 50 respectivamente en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD …, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se verifica de las actas procesales que en fecha 9 de marzo del año 2017 la Ciudadana denunciante SE OMITE SU IDENTIDAD, solicitó copias certificadas de totalidad del Asunto principal, asimismo en fecha 10 de marzo del año 2017, solicita la causa para verificar las actuaciones y posteriormente en fecha 24 de marzo del año 2017 expone mediante escrito:”… Es el caso ciudadana Jueza que me siento en estado de indefensión, que no se que aduce la fiscalía del Ministerio Público, no puedo alegar elementos de defensa contundentes a mi favor, igualmente me opongo a la solicitud fiscal…”.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS
EN EL PRESENTE PROCESO
Cursan en actas procesales las siguientes diligencias de investigación:
1. Anexos acompañados en el escrito de denuncia, formulados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, plenamente identificada en actas: .- Sentencia “A” donde se instó a las partes a liquidar los bienes concubinarios judicialmente. – Anexo “B” constancia de fecha 21 de junio 2010, donde adquirió una parcela de terreno…-Anexo “C”, venta del inmueble sin el consentimiento de la denunciante…-Anexo “D” Documento de de fecha 2 de octubre del año 2009, donde fue adquirido el inmueble…-Anexo “F” Documento donde fue adquirido el inmueble…- Anexo”G” este inmueble fue vendido en fecha 20 de junio del año 2013…Anexo “”H” Documento de fecha 14 de agosto del año 2006 donde se constituyó la persona jurídica...” Se verifica además que riela al folio sesenta y cinco (65) el órgano fiscal ordenó las prácticas de la inspección técnica, entrevista a la víctima e identificación del presunto agresor, diligencias practicadas en la investigación penal.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal de Juicio a los fines de resolver sobre la presente solicitud pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Solicita el Ministerio Público que en el presente asunto sea decretado el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en las siguientes consideraciones: Como se puede apreciar, el Ministerio Público a objeto de llegar al fin último de la investigación, practicó tales diligencias y las mismas fueron en vano, ya que ninguno arrojó evidencias que pudieran servir de base para establecer responsabilidades, resultando según se desprende de la solicitud que lo mas ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la causa, ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Podemos colegir que el fundamento que estima el Ministerio Público para su solicitud de sobreseimiento está referida a que estima que no hay elementos constitutivos para que se materialice la comisión de delitos de violencia de género, suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos, ahora bien, la presente causa se inicia por denuncia que interpone la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, y de la referida solicitud hace oposición en fecha 24 de marzo del año 2017.
Ahora ante esta situación procesal cabe resaltar que la lucha de las mujeres en el mundo para lograr el reconocimiento de sus derechos, ha sido un esfuerzo de siglos, un gravísimo problema, contra el cual han luchado históricamente las mujeres en el planeta entero porque es violencia que se ejerce contra ellas por el solo hecho de serlo.
El ejercicio de los derechos humanos de las mujeres en materia de violencia basada en género, se ha visto afectado significativamente también por las concepciones jurídicas tradicionales, basadas en el derecho positivista y sexista.
El delito de acoso u hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, se configura examinando la esfera emocional de la ciudadana denunciante, dada la reiteración de persecución, acoso, u hostigamiento, del presunto agresor a la víctima, siendo importante observar que todos los tipos penales contra el género mujer constituyen modalidades que ya se encontraban previstas en la Legislación penal, consistiendo la novedad en concentrar en la Ley Especial, su investigación, enjuiciamiento y sanción. Por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
Artículo 5 de la LOSDMVLV: El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.
Estima quien aquí decide que hace falta concentrar y ampliar la investigación a fin de verificar y complementar la investigación por la denuncia presentada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, se estima además que falta certeza en el presente asunto para descartar el enjuiciamiento del ciudadano imputado, motivo por el cual es procedente y ajustado a derecho negar la solicitud de sobreseimiento planteada por el Fiscal Auxiliar ABG. JOSE YTRIAGO, de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, del estado Monagas, y en consecuencia se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía Superior del estado Monagas conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda notificar a la víctima denunciante, a los y las denunciadas y a su defensa privada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de control Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal Especializado de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de: Diego Ernesto Miramare Figueroa, titular de la cédula N°.- 11.419.273, Mireya del Carmen Miramare de Colombo, titular de la cédula N°.- 3.695.848, José Roberto Colombo Miramare, titular de la cédula Nº.-17.734.926 y Carmen Elena Figueroa de Miramare titular de la cédula Nº.-585.926., por la presunta comisión de los delitos: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los Artículos 40, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . SEGUNDO: Se Ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía Superior del Estado Monagas conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a todas las partes. Regístrese, publíquese. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a los veintiséis (26) de junio del año 2017
JUEZA 1 DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. YOMAIRA PALOMO
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