REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 28 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004928
ASUNTO : NP01-S-2014-004928
SENTENCIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Tribunal fundamentar conforme a derecho vista las presentes actuaciones en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, en audiencia celebrada en la presente fecha para decidir observa: En fecha, Lunes 27 DE JUNIO DE 2017, siendo las 11:00 Horas de la mañana se constituye el Tribunal presidido por la Jueza ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO, acompañada de la secretaria de sala ABGA, FATIMA RANGEL, a los fines de dar inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CONDICIONES, en causa seguida en contra del ciudadano ROBERT JOSÉ RONDON RIVAS titular de la cédula de identidad Nº V-29.735.617 de 32 años de edad, por haber nacido en fecha 28/01/1985, natural de Caripe Estado Monagas, estado civil Soltero de profesión u oficio albañil, hijo de: IRIS RIVAS (V) y de Padre JOSÉ RONDON (V), residenciado en: CALLE BRISA DE MORICHAL BARRIO FRANCISCO DE MIRANDA CASA NR.-28 Teléfono: NO POSEO, por la presunta comisión de los AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD estando todas las partes, se evidencia que en fecha 02 DE DICIEMBRE DE 2015 se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR, donde se le otorgó al ciudadano Acusado la Fórmula Alternativa De Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las condiciones: De conformidad con el articulo 44 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.-Acudir ante el equipo interdisciplinario de estos tribunales de la mujer del Estado Monagas, a los fines de que el ciudadano acusado participe activamente en los programa de Rehabilitación y Orientación con charla regulares a los fines de que conozca el alcance del contenido de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a cuatro programas en u año. 2.- Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 90 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. 3. cesan las medidas de presentaciones ante el departamento de alguacilazgo. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal debe de mantener su domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.
Así las cosas, este Tribunal procedió a verificar el cumplimiento de condiciones cediéndosele la palabra al acusado ROBERT JOSÉ RONDON RIVAS quien expone:
“…hasta los momentos he cumplido y con todas las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. “ (Cursivas mías)
Se le cede el derecho de palabra a la representante de la víctima: “el cumplió con todo, es todo”.
Se le cedió la palabra a la Defensa Privada ABG. SERGIO BRITO CRUZ para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo:
“…esta Defensa luego de haber reviso el expediente, oído lo manifestado por el imputado en sala, solicito a este Tribunal decrete el sobreseimiento, el cese de las presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo, asimismo se oficie el SIIPOL a los fines de su exclusión, Solicito copias certificadas de la presenta acta y de la decisión. Es todo”.
Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone:
“Una vez oído lo manifestado en Sala por el acusado, por la representante victima, esta Representación Fiscal visto el cumplimiento solicita a este Tribunal proceda conforme a Derecho. Es todo”
Este Órgano Jurisdiccional una vez verificado en sala con la representante de la victima quien manifestó que “el cumplió con todo”, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en consecuencia se ordena el cese inmediato de todas las medidas que pesaban sobre el ciudadano sobreseído, se acuerda imprimir un ejemplar de la presente decisión y remitir a la consultoría Jurídica de SIIPOL , a los fines de que el ciudadano sea excluido del sistema, se acuerdan las copias solicitadas por la defensa pública tercera, Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese de las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano: ROBERT JOSÉ RONDON RIVAS titular de la cédula de identidad Nº V-29.735.617 de 32 años de edad, por haber nacido en fecha 28/01/1985, natural de Caripe Estado Monagas, estado civil Soltero de profesión u oficio albañil, hijo de: IRIS RIVAS (V) y de Padre JOSÉ RONDON (V), residenciado en: CALLE BRISA DE MORICHAL BARRIO FRANCISCO DE MIRANDA CASA NR.-28 Teléfono: NO POSEO, por la presunta comisión de los AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, SE ACUERDAN LAS COPIAS CERTIFICADAS SOLICITADOS POR EL CIUDADANO SOBRESEIDO Y QUE EL MISMO SEA CONSIDERADO CORREO ESPECIAL PARA QUE SE DIRIJA AL SIIPOL, A LOS FINES DE LA EXCLUSION. Líbrese oficio al siipol, y oficio para archivo definitivo. Regístrese y Publíquese. Remítase al Archivo Judicial del Estado Monagas. Ofíciese lo conducente Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA
ABGA. YOMAIRA PALOMO
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