REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001020
ASUNTO : NP01-S-2016-001020
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalia Décima Octava del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en atención al artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 06-11-2015 se dio inicio a la investigación en virtud de la denuncia formulada por una ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD en contra del ciudadano WILMER EMIGDIO MORENO titular de la cédula de identidad Nº.14.339.484 -Indicando: “yo vengo a denunciarlo porque últimamente me ha agredido verbalmente… Es todo…” (Folio 12 y su vuelto).
En fecha 20-7-2016 solicita el sobreseimiento de la causa, siendo inicialmente calificado los hechos: en la presunta comisión de delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley que rige la materia, al considerar la insuficiencia probatoria, y no existe la certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos. Por lo que esta Juzgadora verifica a lo fines del pronunciamiento que el Ministerio Público no logró demostrar la comisión del delito por insuficiencia probatoria, y no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del denunciado, por lo que es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en la presunta comisión del delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley que rige la materia en contra del ciudadano WILMER EMIGDIO MORENO titular de la cédula de identidad Nº.14.339.484 en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano sobreseído oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en la presunta comisión del delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley que rige la materia en contra del ciudadano WILMER EMIGDIO MORENO titular de la cédula de identidad Nº.14.339.484 en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano sobreseído oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes SEGUNDO: Se acuerda la notificación de las partes, una vez que quede definitivamente firme, se oficiará al siipol a los efectos de la exclusión del sistema por este procedimiento la presente decisión.. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
JUEZA1 CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ
SECRETARIA
ABGA. YOMAIRA PALOMO
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