REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 8 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-001417
ASUNTO : NP01-S-2017-001417
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano JOSE MANUEL ROJAS FAJARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.794.398, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la defensa estuvo conforme con la solicitud formulada por la Vindicta Pública, observándose al respecto:
La presente la presente se inicia el día 04/06/2017, por una llamada telefónica realizada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , a la Policía del Estado, acantonada en La Estación Policial de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según se evidencia del ACTA POLICIAL, que corre inserta en el folio siete (07) de la fase investigativa del presente Asunto Penal, en la cual, además, hacen constar que la referida ciudadana se negó a presentar denuncia en contra del ciudadano JOSE MANUEL ROJAS FAJARDO.
En este sentido y una vez examinadas cada una de las actas que conforman el presente legajo documental se evidencia que, tal como lo señaló la representante del Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible o que se encuentra comprometida la responsabilidad penal del ciudadano JOSE MANUEL ROJAS FAJARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.794.398, en la presunta comisión de algún tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto la presunta comisión de los actos de agresión de naturaleza física señalados por los funcionarios policiales que dan cuenta de los actos en contra de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , tal y como consta en Acta policial, que corre inserta en el folio siete (07) de la fase investigativa del presente asunto penal, no pudieron ser determinados en razón de que la aludida ciudadana se negó a formular denuncia en contra del ciudadano JOSE MANUEL ROJAS FAJARDO, en consecuencia no puede acreditarse el primer supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: ÚNICO: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JOSE MANUEL ROJAS FAJARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.794.398, de 40 años, nacido el 17/11/1976, natural del Chaparro, Estado Anzoátegui, hijo de la ciudadana MARÍA FAJARDO (V) y de LEONCIO ROJAS (F), residenciado en: PUNTA DE MATA SECTOR MORICHAL, URBANIZACIÓN CAMPO MORICHAL, CALLE A, CASA 33, Estado Monagas, Teléfono:(0426-9922065). De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)

ABGA. ROSA MERCEDES ORDAZ G


Secretaria Judicial

ABGA. FATIMA RANGEL