REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 1 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001873
ASUNTO : NP01-S-2016-001873
Visto el escrito presentado el 01-06-2017 por el ciudadano defensor publico segundo Abg. YONNY CORREA, en su carácter de defensor del ciudadano EDWIN DEL VALLE RAMOS RAMOS, Venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.001.539, nacido en fecha 13/01/1986, Estado Civil: SOLTERO, natural de Piedras de Cocollar, Municipio Acosta, Estado Monagas, de profesión u oficio Albañil, hijo de VICENCINA RAMOS (V) y de JOSÉ MARÍN (F), residenciado en: BRISAS DEL AEREOPUERTO, EL PARQUESITO, CALLE 4 TRANSVERSAL 2, CASA SIN NÚMERO, ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 041 Y 42 4-9406659, (PROPIO)a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 42 y articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas expone: “Solicito la extensión de las presentaciones de mi representado por cuanto tiene su residencia en SAN ANTONIO DE CAPAYACUAR DE ESTE ESTADO MONAGAS, y es de bajos recursos económicos para cumplir cabalmente con sus obligaciones por este digno tribunal, consigno carta de residencia en original a los fines legales consiguiente…”
Ahora bien, se evidencia de las actuaciones cursantes al Sistema JURIS que tuvo lugar Acta de Oída del Presentado el 19-10-2016, acordándosele una Media Judicial Cautelar de Libertad, con presentaciones cada 45 días por ante el Servicio de Alguacilazgo de ésta circunscripción Judicial, cumpliéndose a cabalidad dicho cometido, sin que hasta la presente fecha hubiese tenido lugar el acto conclusivo por parte de la vindicta pública. Motivos por los cuáles este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer, en Función de Control Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: EXTENSIÓN DE LAS PRESENTACIONES a cada Noventa (90) días, concatenada también a la obligación de estar atento a los llamado del tribunal para cumplimiento de los actos que se fijen en el presente caso. Líbrese las notificaciones conducentes. Así se decide. Cúmplase.
La Jueza
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
La Secretaria
ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS