REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 1 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-001368
ASUNTO : NP01-S-2017-001368

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano CARLOS EDUARDO VERACIERTA, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la defensa se adhirió a la solicitud formulada por la Vindicta Pública, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 27/05/2017, Riela al folio cinco (05) acta de DENUNCIA COMÚN rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó:
Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre CARLOS VERACIERTA, ya que el día de hoy 27-05-2017 en horas de la tarde, mientras nos encontrábamos en mi casa, comenzamos a discutir y me agredió físicamente logrando golpearme con la cabilla en la espalda y en mi brazo y mi hija de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD, al ver la situación se metió y también la golpeo con la cabilla en el brazo es todo. (Sic)
según se evidencia del Acta de Investigación Penal cursante al folio tres (03) de las actas procesales, en la cual los funcionarios ALVIN CASTRO, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES CIENTIFICAS Y CRIMINALISTICAS SUB. DELEGACION PUNTA DE MATA del Estado Monagas, dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano CARLOS EDUARDO VERACIERTA..
no consta a las actas procesales Certificación medica en la que se evidencie las lesiones señaladas por la presunta victima..
En este sentido y una vez examinadas cada una de las actas que conforman el presente legajo documental, una vez leída tanto la entrevista rendida por la ciudadana victima, se evidencia que, tal como lo señaló la representante del Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible o que se encuentra comprometida la responsabilidad penal del ciudadano CARLOS EDUARDO VERACIERTA en la presunta comisión de algún tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ni sustentándose lo indicado por los funcionarios policiales, en su acta policial, con algún elemento idóneo; en virtud de ello, y como quiera que en el presente procedimiento no existe elementos de convicción suficientes para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible, no acreditándose el primer y segundo supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ellos sin perjuicio de que la Representación Fiscal continúe con la investigación y presente el acto conclusivo que a bien tenga, en su oportunidad legal correspondiente, ordenándose continuar la presente causa por la reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: ÚNICO: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano CARLOS EDUARDO VERACIERTA, , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.462.361, estado civil: soltero, de profesión u oficio: electricista y operador de planta, de 29 años, nacido el 21/05/1988, natural del Maturín estado Monagas, hijo de la ciudadana FELICITA VERACIERTA (F) y de PABLO VARGAS (F), residenciado en: PUNTA DE MATA, SECTOR VILLAHEROICA, CALLE 3, CASA SIN NÚMERO, Punta De Mata, Municipio Ezequiel Zamora estado Monagas, Teléfono:(0424-9210778), de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenándose continuar la presente causa por la reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
La Secretaria,
ABGA. FATIMA COROMOTO RANGEL