REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 11 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-003641
ASUNTO : NP01-S-2015-003641
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima CUARTA del Ministerio Público del Estado Monagas, en apoyo a la Fiscalia Vigésima en el plan de descongestionamiento 2012, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ALBARO ALBERTO FEBRES VENTURA, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ALBARO ALBERTO FEBRES VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad (SIN MAS DATOS QUE LO IDENTIFIQUEN).
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 18-01-2009, denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , indicando que a las 3.00 horas de la madrugada, se encontraba en el sector San Agustín de la Pica, Poza Marchan, de esta ciudad, en una reunión con varios amigos cuando el ciudadano ALBARO ALBERTO FEBRES VENTURA, le dijo que lo acompañara a comprar licor, una vez en camino dicho ciudadano la agredió físicamente con los puños para luego abusar sexualmente de ella.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de de Investigación Penal, en fecha 18-01-2009, inserta al folio cinco (05) y su vto. 2.- Auto emanado del Ministerio Público donde se ordena el INICIO DE LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACIÓN PENAL, Inserta al folio cuatro (04). 3.- 18-01-2009, Acta de Denuncia Común realizada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD de fecha 18-01-2009, inserta al foklio01 y su vuelto. 4.-INFORME MEDICO LEGAL Fecha del Informe 19-01-09. Inserta al folio nueve (09).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no existe elemento alguno que resulte útil y pertinente para probar la agresión a la referida ciudadana, esto conlleva de alguna manera a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ALBARO ALBERTO FEBRES VENTURA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ALBARO ALBERTO FEBRES VENTURA, (sin mas datos que lo identifiquen), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
Secretaria de Tribunal,
ABGA. ROSELIN MENDOZA.
|