REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de SEGUNDO Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 13 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004694
ASUNTO : NP01-S-2014-004694
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO

Vista las presentes actuaciones en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, para decidir observa: En fecha 22 DE ABRIL DEL 2015, este órgano jurisdiccional decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano CARLOS ADRIAN GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.555.433 de 37 años de edad, por haber nacido en fecha 27-08-1979 de estado soltero de profesión u oficio: Albañil; hijo de: Emelis Gamboa (V) Y Ramón López (F) residenciado en: el sector San Judas Tadeo, calle 06, casa N° 46, cerca de la escuela Jorge Rodríguez, Maturín - Estado Monagas teléfono, 0426-7243098; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, encabezamiento y primer aparte en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Seguidamente se le cedió la palabra al imputado, quien expone: …“Yo cumplí con las Medidas de Protección y Seguridad impuestas. Es todo…”. Seguidamente se le sede la palabra a la a la Defensa Pública ABGA. ADELKIS GONZALEZ, para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: “…oída lo manifestado por mi defendido y observando y verificando el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el mismo, es por lo que le solicito a este Tribunal se decrete el sobreseimiento contemplado en el articulo 300 ordinal 3°, del C.O.P.P, se libren los respectivos oficios al SIIPOL y a su vez que se me expidan copias certificadas de la presente acta y de dicha decisión y de los oficios librados al S.I.I.P.OL. Asimismo solicito que mi representado sea nombrado como correo especial a los fines de llevar los respectivos oficios al Sistema Integrado de Información Policial cuya finalidad de actualizar su estado Procesal y el cese de toda Medida de Coerción personal. Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la representación Fiscal ABGA. FRANISES VALERA, quien expone: “verificado como ha sido el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano imputado que le fuere otorgado en la Audiencia Preliminar, como consecuencia del procedimiento de Admisión de Hechos y toda vez que no se evidencia en las actuaciones algún elemento que haga presumir que se hayan infringido alguna de las Medidas de Protección y Seguridad que le fueren acordada a la ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD , esta Representación Fiscal solicita al Tribunal pase a decidir conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo pido se me acuerde copias certificadas de la presente audiencia y de la decisión, es todo…”.
Una vez verificado el Certificado de participación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia N° E.I.V.C.M 000406-16, de fecha 18 de Octubre de 2.016 donde se evidencia el cumplimiento del Ciudadano Procesado y que ha evolucionado favorablemente. Como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del procesado y las medidas de protección y seguridad a favor de la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato las medidas de protección y seguridad a favor de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , y las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano CARLOS ADRIAN GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.555.433 de 37 años de edad, por haber nacido en fecha 27-08-1979 de estado soltero de profesión u oficio: Albañil; hijo de: Emelis Gamboa (V) Y Ramón López (F) residenciado en: el sector San Judas Tadeo, calle 06, casa N° 46, cerca de la escuela Jorge Rodríguez, Maturín - Estado Monagas teléfono, 0426-7243098; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, encabezamiento y primer aparte, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Ofíciese al Sistema de Información Policial, a los fines de actualizar su situación procesal para lo cual se ordena remitir copias certificadas de la decisión, una vez que quede definitivamente firme la sentencia. Se acuerda las copias solicitadas por la Defensa Publica. Asimismo se acuerda como correo especial el ciudadano CARLOS ADRIAN GAMBOA Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.

SECRETARIA JUDICIAL,

ABGA. ROSELIN MENDOZA INAGAS