REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 2 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002284
ASUNTO : NP01-S-2014-002284
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO
Vista las presentes actuaciones en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, para decidir observa: En fecha 26 DE MAYO DEL 2015, este órgano jurisdiccional decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano GUSTAVO ADOLFO BLANCO MUDARRA , Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.966.943, de 38 años de edad, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 29-08-1976, natural de Maturín Estado Monagas, Caripe av. Libertador Quinta el montón, ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0426-2954460 (PROPIO); por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el Articulo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Seguidamente se le cedió la palabra al imputado, quien expone: …“Yo cumplí con las Medidas de Protección y Seguridad impuestas. Es todo…”. Seguidamente se le sede la palabra a la a la Defensa Pública ABGA. ADELKIS GONZALEZ, para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: “…En mi condición de Defensora Pública Tercera, amparada bajo el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se le solicita decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida a mi patrocinado GUSTAVO ADOLFO BLANCO MUDARRA , Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.966.943, de 38 años de edad, por haber cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal según consta de lo verificado en las actas procesales, y oficiado por el Equipo Interdisciplinario, aunado a que mi representado a comparecido a todos los llamados realizados por esta instancia de igual manera solicito se sirva oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de su exclusión del Sistema de Información Policial SIIPOL y me sean acordados tres juegos de copias de la presente audiencia y de la decisión. Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la representación Fiscal ABGA. ADELKIS GONZALEZ, quien expone: “esta Defensa luego de haber reviso el expediente, oído lo manifestado por el imputado en sala, solicito a este Tribunal decrete el sobreseimiento, asimismo se oficie el SIIPOL a los fines de su exclusión, asimismo que se acuerde que mi representado se constituya en correo especial para hacer llegar los oficios del mencionado sistema. Solicito copias certificadas de la presenta acta y de la decisión. Es todo…”.
Una vez verificado el Certificado de participación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia N° E.I.V.C.M 000323-16, de fecha 30 de JULIO de 2.016 donde se evidencia el cumplimiento del Ciudadano Procesado y que ha evolucionado favorablemente. Como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del procesado y las medidas de protección y seguridad a favor de la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato las medidas de protección y seguridad a favor de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , y las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO BLANCO MUDARRA , Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.966.943, de 38 años de edad, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 29-08-1976, natural de Maturín Estado Monagas, Caripe av. Libertador Quinta el montón, ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0426-2954460 (PROPIO); por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el Articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y Publíquese. Se acuerda designar correo especial al ciudadano GUSTAVO ADOLFO BLANCO MUDARRA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.966.943, de 38 años de edad a los efectos de llevar los oficios al SIIPOLL a objeto de que sea excluido de pantalla. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
SECRETARIA JUDICIAL,
ABGA. ROSELYN MENDOZA INAGAS
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