REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 21 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001814
ASUNTO : NP01-S-2016-001814
Visto escrito interpuesto por la Abga. Maria Isabel Rocca, Defensora Pública Tercera Especializada de los acusados VICTOR DOMINGO CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.539.170, Y VICTOR SAMUEL CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº 25.944.275, mediante el cual solicita el traslado de sus representados al Centro de Formación del Hombre Nuevo “Nelson Mándela”, en virtud de que en la Audiencia de Presentación de Detenido de fecha 09/10/2016, acordó MEDIDA Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de los prenombrados ciudadanos, fijando como centro de reclusión Centro de Formación para el Hombre Nuevo “Nelson Mándela” Monagas, y hasta la presente fecha no se ha materializado; esta Juzgadora al respecto pasa a decidir en los siguientes términos:
De la revisión de las presentes actas se evidencia que en fecha 09/10/2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Especializado dicto decisión donde acordó como sitio de reclusión el Centro de Formación para el Hombre Nuevo “Nelson Mándela” a los imputados VICTOR DOMINGO CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.539.170, Y VICTOR SAMUEL CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº 25.944.275, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 259 en concordancia con los artículos 260, y artículos 217 y 218 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Niñas, en perjuicio de una NIÑA de Cuatro (4) Años de edad, Identidad omitida conforme al Parágrafo Segundo del Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y ADOLESCENTE. Todo en apego a los Derechos Constitucionales y legales que le asiste a todo privado de libertad.
Ahora bien, visto lo solicitado por la Abga. MARIA Isabel Rocca, Defensora Pública Tercera Especializada y por cuanto no consta en autos que se haya materializado el traslado de los acusados Abga. MARIA Isabel Rocca, Defensora Pública Tercera Especializada de los acusados VICTOR DOMINGO CALDERA, Y VICTOR SAMUEL CALDERA, desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín hasta el Centro de Formación para el Hombre Nuevo “Nelson Mándela”, este Tribunal acuerda oficiar al Director Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que informe a la brevedad posible los motivos por los cuales hasta la presente fecha no se ha materializado el traslado de los prenombrados acusados. Así mismo se le ordena en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y reglamentos vigentes, garantice en la práctica el derecho a la vida y a la integridad física de los acusados ciudadanos VICTOR DOMINGO CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.539.170, Y VICTOR SAMUEL CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº 25.944.275, puesto que es un derecho humano fundamental que debe ser resguardado, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede policial. Todo ello en protección al derecho a la vida y a la integridad física, en consideración a lo previsto en los artículos 2, 7, 19, 26, 43, 46, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ratifica como sitio de reclusión ha favor de los acusados el Centro de Formación para el Hombre Nuevo “Nelson Mándela”, todo ello con fundamento en los Artículos 26, 43 y 46 cardinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acuerda: PRIMERO: Oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín , a los fines de que informe a la brevedad posible a este órgano jurisdiccional los motivos por los cuales hasta la presente fecha no se ha materializado el traslado de los acusados VICTOR DOMINGO CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.539.170, y VICTOR SAMUEL CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº 25.944.275, desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas hasta el Centro de Formación para el Hombre Nuevo “Nelson Mándela”. Así mismo se le ordena en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y reglamentos vigentes, garantice en la práctica el derecho a la vida y a la integridad física de los acusados VICTOR DOMINGO CALDERA, y VICTOR SAMUEL CALDERA, puesto que es un derecho humano fundamental que debe ser resguardado, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede policial. Todo ello en protección al derecho a la vida y a la integridad física, en consideración a lo previsto en los artículos 2, 7, 19, 26, 43, 46, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ratifica como sitio de reclusión de los acusados VICTOR DOMINGO CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.539.170, Y VICTOR SAMUEL CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº 25.944.275, el Centro de Formación para el Hombre Nuevo “Nelson Mándela”, para ello se ordena el traslado inmediato hasta dicho centro; todo ello con fundamento en los Artículos 26, 43 y 46 cardinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio,
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria del Tribunal,
ABGA. RAIZA MEJIA P.