REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 26 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004677
ASUNTO : NP01-S-2014-004677
Revisada la solicitud interpuesta por la Defensora Publica Cuarta Especializada Abga. ADELKIS GONZALEZ., mediante la cual solicita se ordene a favor de sus defendidos ORLANDO DANIEL JARAMILLO MADRIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.722.314, y JEORVIS SABINO BOLÍVAR MOSQUEDA, titular de las cédula de identidad N° V- 25.273.934, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el articulo 260, concatenado con el artículo 259, encabezamiento y primer aparte, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las adolescentes de 12 y 15 años de edad (IDENTIDADES OMITIDAS, de quienes se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 242 que sea pertinente para hacer cesar la privación y sus consecuencias.
De la revisión de las actuaciones se observa que los hechos acaecieron en fecha 11 de noviembre de 2014 y el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias, y Medidas, en fecha 14 de noviembre de 2014, decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados ciudadanos ORLANDO DANIEL JARAMILLO MADRIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.722.314, y JEORVIS SABINO BOLÍVAR MOSQUEDA, titular de las cédula de identidad N° V- 25.273.934, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el articulo 260, concatenado con el artículo 259, encabezamiento y primer aparte, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las adolescentes de 12 y 15 años de edad (IDENTIDADES OMITIDAS, de quienes se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente; de las actuaciones se observan múltiples diferimientos atribuible a las distintas partes del proceso (Fiscal 1, Defensa Privada 05, Defensa Pública 0, Acusados 6, Victima 7, Tribunal 6, por cuanto las 4 oportunidades la instancia se encontraba en continuaciones de juicio); observando que once (11) de los diferimientos del Juicio atribuibles a los acusados y a su Defensa Privada, y ese lapso de tiempo generó un número considerable de días de demora en la realización del Juicio Oral y Público.
Obviamente, en aplicación de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia esta Juzgadora debe considerar aquellos diferimientos que fueron por causa del acusado aún cuando esté detenido. Así las cosas, los distintos diferimientos por traslado impidió la no comparecencia del acusado a los actos lo cual obra en contra del mismo, que si bien es cierto, cronológicamente transcurrió los dos (2) años, siete (07) meses y doce (12) días de detención, pero al restarle los días de demora atribuibles al mismo, sin justificación, es evidente que la demora en la celebración del juicio es atribuible a los acusados ORLANDO DANIEL JARAMILLO MADRIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.722.314, y JEORVIS SABINO BOLÍVAR MOSQUEDA, titular de las cédula de identidad N° V- 25.273.934. Aunado a que se evidencia a los folios sesenta y uno (61), sesenta y dos (62), y sesenta y tres (63), de la fase única de juicio que en fecha 22/07/2016, este Tribunal otorgo prorroga por un lapso de Un (01) año solicitada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto en el SEGUNDO APARTE del artículo 230 Del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y ASI SE DECLARA.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: Se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por la Defensora Publica Cuarta Especializada Abga. ADELKIS GONZALEZ., ya que la demora en la celebración del juicio es atribuible a sus defendidos acusados ciudadanos Defensora Pública Cuarta Especializada Abga. ADELKIS GONZALEZ., mediante la cual solicita se ordene a favor de sus defendidos ORLANDO DANIEL JARAMILLO MADRIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.722.314, y JEORVIS SABINO BOLÍVAR MOSQUEDA, titular de las cédula de identidad N° V- 25.273.934, por ende se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE Libertad, que pesa sobre los prenombrados acusados.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese y líbrese Boleta de Traslado a los acusados para notificarlos de la decisión.-
La Jueza Primera de Juicio,
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria Judicial,
ABGA. YOMAIRA PALOMO.