REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTES SOLICITANTES: AMERICA RUIZ GARCIA Y ANGEL GREGORIO GARCIA AGUILERA.

ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: ZORAIDA ARCIA MENDOZA (FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS).

BENEFICIARIA: LOREANGEL ANDREINA GARCIA RUIZ.

PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

TIPO SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXP. Nº 1.087-2017.


Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanado de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas; solicitud presentada por los ciudadanos AMERICA RUIZ GARCIA Y ANGEL GREGORIO GARCIA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las Cédulas Nros V-19.416.514 y V-17.114.709 respectivamente, la primera domiciliada en Mosú, Vía Principal, casa S/N, cerca de la escuela, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas y el segundo en el Kilómetro 9, Vía Caripito, casa S/N, cerca de la licorería El Trabador, Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas, a favor de su niña LOREANGEL ANDREINA GARCIA RUIZ, de Cuatro (04) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada ZORAIDA ARCIA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 43 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; donde propusieron el siguiente Convenio, el cual se regirá bajo los siguientes términos: “El ciudadano ANGEL GREGORIO GARCIA AGUILERA, aportará a favor de su hija antes mencionada, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) mensuales, de los cuales el progenitor entregará a la madre la cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 7.500.00) semanales, en dinero en efectivo los días viernes de cada semana y los Cinco Mil Bolívares restantes los entregará en un mercado con la mitad de los productos que obtiene mensualmente en Mercal, quedando la madre obligada a afirmar los recibos por el dinero y el mercado entregado. Ambos padres se comprometen a asumir: el 50% de medicinas y asistencia médica, de gastos por festividades decembrinas, vestido, calzado, uniformes, útiles escolares, así como cualquier otro gasto extra generado por la necesidad de su hija, previa consulta sobre las necesidades de la Niña y atendiendo a la capacidad económica de ambos progenitores, la madre queda obligada a firmar los respectivos recibos por cualquier gasto extra asumido por el progenitor. El monto establecido en este acuerdo, se incrementara cada seis meses contados a partir de la firma de este convenimiento en un 30% cada aumento. Y la ciudadana AMERICA RUIZ GARCIA, manifestó estar de acuerdo con la cantidad de dinero ofrecida como Obligación de Manutención por el padre de su hija”. Ambas partes solicitan que el presente ACUERDO sea enviado al Tribunal competente, para su HOMOLOGACIÓN en los Términos señalados, y se les expidan ante el Tribunal copias certificadas del mismo y del auto que lo Homologue. La presente Acta regirá a partir de la presente fecha. Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Abogada ZORAIDA ARCIA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO QUE ANTECEDE, presentado por los ciudadanos AMERICA RUIZ GARCIA Y ANGEL GREGORIO GARCIA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las Cédulas Nros V-19.416.514 y V-17.114.709 respectivamente, la primera domiciliada en Mosú, Vía Principal, casa S/N, cerca de la escuela, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas y el segundo en el Kilómetro 9, Vía Caripito, casa S/N, cerca de la licorería El Trabador, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas a favor de su niña LOREANGEL ANDREINA GARCIA RUIZ. Se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Expídase Dos (02) Copias Certificadas solicitadas de la presente Sentencia.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Titular,



Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.



En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:30 p.m. Conste. Secretaria.





JGGQ/rosibel.
EXP. N° 1.087-2017.