REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Punta de Mata: 20 de Junio de 2.017.

207° y 158°
Solicitud Nº 0444-17.-

SOLICITANTE: FRANCISCO RADHAMES POLANCO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.591.870 y domiciliado en la calle Urdaneta, entre calle Ayacucho y calle Monagas, Sector las Garzas de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

En fecha 12 de Junio de 2.017, se recibió del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en funciones de distribuidor, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano FRANCISCO RADHAMES POLANCO ORTIZ, recayendo por distribución en este Tribunal en esa misma fecha.-
Posteriormente al recibir y revisar el escrito de solicitud, este tribunal por auto de fecha 14 de Junio de 2017, se le dio entrada y el curso legal correspondiente, realizándose las anotaciones pertinentes en el Libro de Solicitudes, quedando anotado bajo el Nº 0444-17. Asimismo, se le solicitó al peticionario que consignara dentro de un lapso perentorio de tres (03) días de despacho, nueva constancia de ocupación de terreno del expedida por el Consejo Comunal respectivo, que coincida con la certificación de los linderos del terreno donde se encuentran enclavadas las bienhechurias sobre las cuales pretende obtener TITULO SUPLETORIO, puesto según su dicho, ha fomentado con dinero de su propio peculio unas bienhechurias ubicadas en la Calle Urdaneta, S/N, de esta población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas; dichas bienhechurias se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de la ciudadana Celina Bastardo, en 4,40 ml; Sur: Con el Cementerio Municipal, que es su frente en 4,47 ml, Este: Con propiedad que es o fue de la ciudadana Onésima Del Valle Hernández, viuda de Rincones, en 9,40 ml y Oeste: casa que es o fue del ciudadano Francisco Radhames Polanco Ortiz, en 20,35 ml., pero estos linderos no lo especifica, el Consejo Comunal en la constancia expedida al solicitante supra identificado, tal como aparece en la certificación de linderos expedida por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía respectiva, ni especifican los metros de construcción, tampoco coinciden la medida total del lote de terreno; es por ello que este Tribunal insta a la parte interesada a consignar esta información a los fines de darle la tramitación correspondiente; ya que es necesario para acreditar el derecho de propiedad que pretende obtener y verificar si el solicitante es propietario del terreno en cuestión y así darle el curso legal correspondiente a la presente petición.-

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha de hoy (20-06-2017) habiendo transcurrido los tres (03) días de despacho otorgado al ciudadano FRANCISCO RADHAMES POLANCO ORTIZ, ya identificado, y este no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar lo solicitado en el despacho saneador, de fecha 14 de Junio de 2017, estima este Tribunal, que dicha información es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada cumplido con tal exigencia, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por el ciudadano FRANCISCO RADHAMES POLANCO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.591.870 y domiciliado en la calle Urdaneta, entre calle Ayacucho y calle Monagas, Sector las Garzas de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas. Y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Víctor coronado vizcaíno
La Secretaria

Abg. Farina F. Cabeza Urbina

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 9:50 de la mañana. Conste.-
La Secretaria

VMCV/gmg.
Solicitud Nº 0444-17.