REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005112
ASUNTO : NP01-P-2010-005112
Por recibido y visto oficio N° 9700-414-279 de fecha 12/06/2017, procedente delCuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Bloque de Búsqueda y Aprehensión Monagas, mediante el cual notifican la aprehensión del ciudadano MAURICIO RAMÓN PIRELA VALDERREY, por encontrarse requerido según oficio N° 1C-2769-10 de fecha 18/08/2010; se observa que en fecha 15/02/2017 este Tribunal dictó decisión mediante la cual ordenó oficiar a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión recaída sobre el penado en referencia, librándose los respectivos oficios a los distintos Órganos. Ahora bien, posteriormente en fecha 08/06/2017 se emitió pronunciamiento acordando subsanar error cometido al momento de librar oficios correspondientes a la orden de aprehensión emitida por el Tribunal en fecha 19/08/2010, toda vez que el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas emitió oficios N° 1C-2768-10 y 1C-2769-10, dirigidos al Comandante del Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y Comisario Jefe de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Maturín Estado Monagas, ordenándose la aprehensión del ciudadano Mauricio Ramón Pirela, trascribiéndose como número de asunto NP01-P-2007-004591, siendo que la nomenclatura asignada al presente asunto penal es NP01-P-2010-005112, librándose dichos oficios en fecha 12/06/2017; en consecuencia, comoquiera que se aprecia que no sido actualizada hasta este momento su situación procesal en el Sistema Integrado de Información Policial, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es restituir la medida que goza hasta este momento el ciudadana MAURICIO RAMÓN PIRELA, quien deberá presentarse ante el Centro de Coordinación Policial Oeste de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, cada treinta (30) días, en cumplimiento de la conmutación de la pena en confinamiento acordada por este Órgano Jurisdiccional, cuya libertad deberá hacerse efectiva desde esta Sede Judicial, ordenándose oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ratificar la información antes señalada. Líbrese lo conducente. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ