REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 28 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001983
ASUNTO : NP01-S-2012-001983

Vista la solicitud de conmutación del resto de la pena en Confinamiento, efectuada por el penado DARWIN JAVIER GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.809.690, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor Oriental Monagas “La Pica”; este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado DARWIN JAVIER GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.809.690, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor Oriental Monagas “La Pica”, en virtud de la Sentencia publicada en fecha 10 de Octubre de 2.013, por el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas; mediante la cual en audiencia de Juicio Oral y totalmente a puerta cerrada CONDENÓ al ciudadano DARWIN JAVIER GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, actualmente detenido; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento con la agravante establecida en el ordinal 3ero del artículo 65 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, y las accesorias de Ley previstas en el artículo 66 numeral 2°, relativa a la inhabilitación política. Con la redención acordada en fecha 09JUN2017 se estableció que la nueva pena es de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, SEIS (06) DÍAS y OCHO (08) HORAS DE PRISIÓN, en virtud de que el penado de autos fue detenido el día 04NOV2012, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha, totalizando un lapso de detención de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole aún por cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que finalizará en fecha 11DIC2018, A LAS 12:00 HORAS.
SEGUNDO: En virtud de lo anterior, cabe destacar, que ya el penado DARWIN JAVIER GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.809.690, opta a la gracia de la Conmutación de la Pena en Confinamiento en razón de haber cumplido tres cuartos (3/4) de la pena, la cual se estableció en el cómputo de redención de pena desde el 01MAY2017, la cual sólo procede a solicitud del penado, y siempre y cuando llene los requisitos exigidos por la ley, cursando dicha solicitud y sus anexos en autos.
TERCERO: Ahora bien, establece el artículo 53 de nuestra Ley Sustantiva Penal, que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando una conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, con aumento de una tercera parte de esta. Es el caso, que según lo evidenciado en el capítulo anterior de este dictamen, el penado de autos, cumplió efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta al mantenerse restringido de libertad por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y OCHO (08) HORAS DE PRISIÓN, pudiendo optar así a la gracia del Confinamiento. Igualmente, debe señalarse, que cursa a los autos la solicitud formal de esta figura post-pena, interpuesta por el penado que nos ocupa, la carta de residencia y la constancia de conducta, necesarias para emitir el pronunciamiento respecto a tal requerimiento; es por ello que estima quien aquí decide, que de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA impuesta al penado DARWIN JAVIER GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.974.148, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor Oriental Monagas “La Pica”, debiendo cumplirlo en la siguiente dirección: SECTOR LAS ACACIAS, CASA S/N°, COMUNIDAD LAS ACACIAS, PARROQUIA TERESEN, MUNICIPIO CARIPE, ESTADO MONAGAS, propiedad del ciudadano DIRVIDO VELÁSQUEZ, titular de la cedula de Identidad V- Nº 10.308.689, y a presentarse cada quince (15) días ante el Centro de Coordinación Policial Norte del Cuerpo de Policía del Estado Monagas, faltándole aún por cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir en fecha 11DIC2018, A LAS 12:00 HORAS, del resto de pena que aumentada en un tercio dado el CONFINAMIENTO acordado; quedando entonces en UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y OCHO (08) DÍAS, cesando así la pena principal impuesta y confinada, en fecha 05JUN2019. Así expresamente se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley; ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado DARWIN JAVIER GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.974.148, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor Oriental Monagas “La Pica”, obligado a presentarse una vez a la semana, ante el Centro de Coordinación Policial Norte del Cuerpo de Policía del Estado Monagas, culminando el cumplimiento de pena en fecha 05JUN2019; todo lo anterior conforme a lo pautado en los artículos 20 y 53 del Código Penal Venezolano. Impóngase al penado. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrese copia certificada de esta decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Servicio Penitenciario, al Director del Centro de Coordinación Policial Norte del Cuerpo de Policía del Estado Monagas, a objeto de que materialice la medida acordada en la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



La Secretaria,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ