REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 9 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000870
ASUNTO : NP01-S-2011-000870
Vistos los recaudos que anteceden provenientes del Centro Penitenciario Nor Oriental Monagas, relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado JOSÉ ALCIDES CABANIEL PALMARES, quien actualmente se encuentra privado de libertad; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado JOSÉ ALCIDES CABANIEL PALMARES, cumple actualmente pena (redimida anteriormente) de DOCE (12) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44, numerales 1, 2, y 4, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 5, 8, 9 y 14 del artículo 77 del Código Penal venezolano, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 86 del Código Penal venezolano; asumiendo, según la revisión de las actuaciones que el mismo, a esta fecha tiene un tiempo de cumplimiento de pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y CUATRO (04) DÍAS.
SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Centro Penitenciario Nor Oriental Monagas; que el aludido penado, se desempeñó en ese reclusorio de forma dependiente como ayudante de cocina, desde el día 24/07/2014 hasta el día 25/05/2017; en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m.; de lunes a sábado.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.
TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado JOSÉ ALCIDES CABANIEL PALMARES, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y UN (01) DÍA; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DOCE (12) HORAS; por lo que descontado de la pena impuesta en su oportunidad (hoy redimida nuevamente); se constata que la nueva quedará en DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención un tiempo de cumplimiento de pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y CUATRO (04) DÍAS; el mismo resta por extinguir SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que finalizará en fecha 20 DE MARZO de 2024, A LAS 12:00 HORA. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Se deja constancia, que las medidas alternativas de cumplimiento de pena atendiendo el contenido del artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplicará por extraactividad de la Ley; y la gracia de Confinamiento se podrán conceder en las siguientes fechas:
• Destacamento de Trabajo; una vez cumpla un cuarto de la pena DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y TRES (03) HORAS; es decir el 25 DE ABRIL DE 2014, A LAS 03:00 HORAS, lapso a esta fecha extinguido.
• Régimen Abierto; cumplido un tercio de la pena; representados en TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (04) DÍAS y VEINTE (20) HORAS; es decir para el 30 DE ABRIL DE 2015, A LAS 20:00 HORAS, período igualmente extinguido.
• Libertad Condicional; cuando cumpla dos tercios de la pena; o sea, SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DIECISÉIS (16) HORAS; esto es en fecha 05 DE ABRIL DE 2019, A LAS 16:00 HORAS.
• Confinamiento; cuando extinga tres cuartas partes de la pena; esto es, OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y VEINTE (20) HORAS; en fecha 31 DE MARZO DE 2020, A LAS 20:00 HORAS.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado JOSÉ ALCIDES CABANIEL PALMARES, titular de la cédula de identidad N° V-14.254.083, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena en DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DOCE (12) HORAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem. Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial de este Estado y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.
La Jueza de Ejecución,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
La Secretaria,
ABGA. RAIZA MEJIA PANICCIA