REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 9 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001983
ASUNTO : NP01-S-2012-001983
Vistos los recaudos que anteceden provenientes del Centro Penitenciario Nor Oriental Monagas, relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado DARWIN JAVIER GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, quien actualmente se encuentra privado de libertad; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado DARWIN JAVIER GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, cumple actualmente pena (redimida anteriormente) de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, SEIS (06) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, y las accesorias de Ley previstas en el artículo 66 numeral 2° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, relativa a la inhabilitación política, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, en su encabezamiento con la agravante establecida en el ordinal 3ero del artículo 65 ambos de la referida Ley Especial (vigente para el momento de ocurrencia de los hechos), en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, asumiendo, según la revisión de las actuaciones que el mismo, fue privado de libertad por primera vez a el 04-11-2012, a esta fecha tiene un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y CINCO (05) DÍAS.
SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Centro Penitenciario Nor Oriental Monagas; que el aludido penado, se desempeñó en ese reclusorio de forma dependiente en el mantenimiento de pasillos y áreas verdes, desde el día 29/09/2016 hasta el día 25/05/2017; en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m.; de lunes a sábado.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.
TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado DARWIN JAVIER GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de OCHO (08) MESES; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de CUATRO (04) MESES; por lo que descontado de la pena impuesta en su oportunidad (hoy redimida nuevamente); se constata que la nueva quedará en SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, SEIS (06) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y CINCO (05) DÍAS; el mismo resta por extinguir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, UN (01) DÍA y DOCE (12) DE PRISIÓN, que finalizará en fecha 12 DE DICIEMBRE DE 2018. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Se deja constancia, que las medidas alternativas de cumplimiento de pena atendiendo el contenido del artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplicará por extraactividad de la Ley; y la gracia de Confinamiento se podrán conceder en las siguientes fechas:
• Destacamento de Trabajo; una vez cumpla la mitad de la pena TRES (03) AÑOS, DIECIOCHO (18) DÍAS y SEIS (06) DÍAS; es decir el 23 DE NOVIEMBRE DE 2015, A LAS 06:00 HORAS, lapso a esta fecha extinguido.
• Régimen Abierto; cumplido dos tercios de la pena; representados en CUATRO (04) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DÍAS y OCHO (08) HORAS; es decir para el 29 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 08:00 HORAS, período igualmente extinguido.
• Confinamiento; cuando extinga tres cuartas partes de la pena; esto es, CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y OCHO (08) HORAS; en fecha 01 DE MAYO DE 2017, A LAS 08:00 HORAS; igualmente extinto.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado DARWIN JAVIER GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.809.690, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena en SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, SEIS (06) DÍAS y DOCE (12) DE PRISIÓN; redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, el lapso de CUATRO (04) MESES. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem. Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial de este Estado y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.
La Jueza de Ejecución,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
La Secretaria,
ABGA. RAIZA MEJIA PANICCIA