REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, ocho (08) de Marzo de 2017
206º y 158º

SALA ACCIDENTAL NRO. 45

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007176
ASUNTO : NP01-R-2016-000220

PONENTE : ABG. DILIA MENDOZA BELLO.

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante sentencia dictada en el Asunto Principal signado con la nomenclatura NP01-P-2009-007176, en fecha once (11) de Agosto de 2016 y publicada en texto integro el día tres (03) de Noviembre de 2016, la Abogada. Sophy Amundaray, Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, emitió -entre otros- los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara LA ABSOLUCIÓN por insuficiencia probatoria de los acusados JOSE GREGORIO SANABRIA LARA titular de la Cédula de Identidad N° V-10.836.074, de 41 años de edad por haber nacido en fecha 15/08/1972, de profesión u oficio funcionario Policial, recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas; ALBERTO JOSE ZARAGOZA PEREZ titular de la Cédula de Identidad Nº 12.975.975, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 31/12/1977, de 26 años de edad de profesión u oficio Funcionario Policial, recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas; EDUARDO JOSE AGUILERA MUJICA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.807.999, de 32 años de edad por haber nacido en fecha 13/10/1981 de profesión u oficio Funcionario Policial, recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas; de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES) EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de adolescente 1 (identidad omitida), HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de MIGUEL ANGEL CASTRO POMPA, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE en perjuicio del Estado Venezolano, DESAPARACION FORZADA CONTINUADA DE PERSONA en perjuicio de adolescente 2 (identidad omitida), VIOLACION DE DOMICILIO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio del Estado Venezolano y VIOLACION DE TRATADOS Y CONVENIOS QUE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS HA SUSCRITO LA REPUBLICA DE VENEZUELA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 111 ejusdem. SEGUNDO: Se ORDENA la LIBERTAD PLENA del ciudadano EDUARDO JOSÉ AGUILERA MUJICA, JOSÉ GREGORIO SANABRIA LARA, y ALBERTO JOSÉ ZARAGOZA PÉREZ, up supra identificados. TERCERO: Se ordena el CESE de la medida privativa judicial preventiva de libertad que pesaba sobre este. Se deja constancia que la Libertad de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ AGUILERA MUJICA, JOSÉ GREGORIO SANABRIA LARA, y ALBERTO JOSÉ ZARAGOZA PÉREZ, no se hizo efectiva en virtud de que la Fiscalía ejerció RECURSO DE APELACION con efecto suspensivo, conforme a lo previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando este Tribunal conforme a la precitada norma, en consecuencia no se ejecutó la sentencia.

Contra esta resolución judicial, las Abogadas Yosefin Catley Bravo Castillo y Franisés Valera Paliche, con el carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, presentaron a tenor del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, Efecto Suspensivo, en data once (11) de Noviembre de 2016. Recibidas como fueron las presentes actuaciones en esta Instancia Superior, en fecha doce (12) de diciembre de 2016, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, se designó Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris2000, al Juez Superior, ABG. JESÚS MEZA DÍAZ, dándose entrada y entregándolas a la misma en igual data, en consecuencia, constatado como fue, que los Juzgadores Superiores, Jesús Meza Díaz y José Eusebio Frontado Jiménez, conocieron de la causa principal NP01-P-2009-007176 en el Recurso de Apelación Nro. NP01-R-2014-000025, en dicha decisión se acordó la anulación del juicio que se incoó en contra de los precitados acusados; es por ello, que dichos Jueces Superiores se inhibieron de conocer el presente asunto, declarándose ambos con lugar. Posteriormente, en fecha 19-01-2016 se solicita Jueces Suplentes ante la Presidencia de esta Sede Judicial, abocándose en esa oportunidad la Abg. Dilia Mendoza Bello, por el Abg. Jesús Meza Díaz y el Abg. Larry José Zuleta Sánchez por el Abg. José Frontado Jiménez, estableciéndose como ponente a la Abg. Dilia Mendoza Bello.

Cumplido con el procedimiento dispuesto en el artículo 446, del Código Orgánico Procesal Penal; y, siendo hoy el cuarto (4°) día hábil de despacho siguiente, después del último de los notificados de la Conformación de la Sala Accidental Nro. 45, oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo a la admisibilidad o no del recurso en mención, de conformidad con el encabezamiento del artículo 447 ejusdem, este Tribunal Colegiado Accidental, a tal fin observa:

- I -
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Considera esta Corte de Apelaciones, se evidencia del contenido del Recurso de Apelación presentado por la Representación Fiscal, Abogadas Yosefin Catley Bravo Castillo y Franisés Valera Paliche, plantean sus disconformidades de acuerdo a las causales objetivas de impugnabilidad previstas en el artículo 444 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal; siendo interpuesto dentro del lapso legal establecido para ello, en virtud que se desprende de la certificación realizada por Secretaría al efectuarse el cómputo de tiempo respectivo inserto al folio sesenta y ocho (68) de la presente incidencia en Apelación; donde se dejó constancia que fue presentado el cuarto (4°) día hábil siguiente a la notificación del último de las partes. Se observa de las actuaciones que acompañan al escrito en referencia que, las impugnantes de autos estaban legitimados para presentarlo e interponerlo y, que indica en ese texto, las causales objetivas de impugnabilidad que, a su entender, hacen posible conocer las denuncias puntualizadas y además por tratarse ese pronunciamiento de una Decisión recurrible, este Tribunal Colegiado Declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 428 ejusdem, lo procedente y ajustado a derecho es, Declarar Admisible, como en efecto se hace, el Recurso de Apelación presentado por las Abogadas Yosefin Catley Bravo Castillo y Franisés Valera Paliche, con el carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.

Finalmente, de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del artículo 447, ibidem, esta Alzada Colegiada acuerda fijar para el día VIERNES VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE 2017, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, la celebración de una Audiencia Oral, para que las partes y su abogado comparezcan, y, debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el Recurso de Apelación que hoy se admite, razón por la cual, deberán librarse las notificaciones correspondientes. Así se ordena.
- II -
D I S P O S I T I V A

En mérito de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por las las Abogadas Yosefin Catley Bravo Castillo y Franisés Valera Paliche, con el carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, conforme a lo previsto en el artículo 444 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal; contra la sentencia condenatoria dictada en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2009-007176, en fecha tres (03) de Noviembre de 2016 por la Abogada. Sophi Amundaray, Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: Se FIJA el día VIERNES VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE 2017, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral, conforme a lo pautado en el artículo 448, del Código Orgánico Procesal Penal, para que las partes y sus abogados comparezcan a debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el Recurso de Apelación aquí admitido.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada, líbrense las correspondientes boletas de notificaciones y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Superior Presidente,

ABG. DAISY DEL VALLE MILLÁN ZABALA.

La Jueza Superior Suplente,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
(Ponente)



El Juez Superior Suplente,

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA SÁNCHEZ.
La Secretaria,


ABG. YNDRA REQUENA SALAS.














DDVMZ /DRMB/LJZS/YRS/.-
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007176
ASUNTO : NP01-R-2016-000220