REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, Veinticuatro (24) de Marzo de 2017.
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-002862.
ASUNTO : NP01-R-2016-000160.

PONENTE: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


En fecha veintisiete (27) de Julio de 2016, el Abg. Eric Jesús Ferrer Valladares Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, revisó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre los imputados MERCEDES RAQUEL MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.265.541, venezolana, de 50 años de edad, estado civil: soltera, profesión u oficio: comerciante, natural de Santa Maria de Ipire Estado Guarico, nacida en fecha 22/12/1965, domiciliada en: Urbanización San Miguel, Conjunto Residencial Vista Golf II, Planta baja Nro. 06, Maturín Estado Monagas, hija de Juliana Meléndez (V) y José Mercedes Rodríguez (F), teléfono: 0414-7644343 y RODRIGO JOSE RODRIGUEZ MELENDEZ titular de la cédula de identidad Nº 16.999.315, venezolano, de 33 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: estudiante y comerciante, natural de Santa Maria de Ipire Estado Guarico, nacido en fecha 18/04/1983, domiciliado en: Sector Tipuro Palma Real Parral II Nro, 33, Maturín Estado Monagas, hijo de Rodrigo Rodríguez Cárdenas y de Mercedes Raquel Meléndez, Teléfono 0414-1910024, en el Asunto Principal signado con el alfanumérico NP01-P-2016-002862, considerando el Tribunal A Quo que lo procedente y ajustado a Derecho fue declarar Con Lugar la solicitud hecha por el Defensor Privado Abg. Oscar Araguayan en su debida oportunidad; y, en consecuencia acordó la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre éstos, y sustituyó por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; es decir estar atentos a los llamados del Tribunal, considerando quien decidió, suficiente la medida de presentación acordada a los fines de garantizar las resultas del proceso.

Contra este dictamen Judicial, el Abogado José Marcano, en su carácter de Apoderado Judicial de las Víctimas, Huihong Feng y He Li Zixiang, interpuso formal Recurso de Apelación en fecha tres (03) de agosto de 2016; por lo que, luego de instaurada la respectiva incidencia, y realizado el trámite correspondiente en la Primera Instancia, fueron recibidas en esta Corte de Apelaciones las actuaciones que nos ocupan, en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2016, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal; y por distribución automática del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris2000, se designó como Juez Ponente al ABOGADO JESÚS MEZA DÍAZ, quien acordó solicitar al Tribunal de Instancia las actas procesales del Asunto Principal NP01-P-2016-002862.a fin de verificar la cualidad del abogado recurrente, quien alega ser Apoderado de las Víctimas en el presente asunto Abogado José Marcano, en fecha veinticuatro (24) de enero de 2017 cuando se reciben las actuaciones, y visto que para la presente fecha el Juez ponente se encuentra de reposo médico se aboca como nueva ponente la Abogada LILIAM LARA ANDARCIA, quien con tal carácter suscribe este dictamen; siéndole entregadas las actuaciones respectivas en fecha veinte (20) de marzo del año que discurre. Seguidamente, con la finalidad de pronunciarnos respecto a la Admisión del presente Recurso interpuesta, y cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la impugnación interpuesta, de conformidad con el encabezamiento del artículo 442 ejusdem. A tal fin, se observa:

- I -
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Considera esta Corte de Apelaciones, que el Recurso de Apelación que nos ocupa, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad; a saber, fue propuesto por el Abogado José Marcano, -legitimado activo para proponerlo-, mediante escrito ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal -Tribunal de Origen-; dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo; tal como se desprende de la Certificación de días de Despacho realizada por la Secretaría del Tribunal de origen, inserta en autos al folio veinte (20) de esta incidencia en concordancia con el último aparte del artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual señala que, en materia recursiva, se computarán los lapsos por días de Despacho; y con fundamento en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. Observa esta Instancia Superior, que se trata de una Decisión mediante la cual el Juez del Tribunal de Control inicialmente señalado, acordó la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre los reos de autos y la sustituyó por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estar atentos a los llamados del Tribunal, considerando este Tribual suficiente la medida de presentación acordad a los fines de garantizar las resultas del proceso.

Finalmente, como puede observarse, este Tribunal Colegiado estima que, cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 de nuestra Ley Adjetiva Penal; y no estando en presencia de alguna de las causales de inadmisibilidad dispuestas en el artículo 428 ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es Declarar Admisible, como en efecto se hace, el Recurso de Apelación presentado por el Abogado José Marcano, en su carácter de Apoderado Judicial de las víctimas, Huihong Feng y He Li Zixiang. Así se declara.

- II -
D I S P O S I T I V A

En virtud de las razones de derecho anteriormente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el presente Recurso de Apelación, interpuesto por Abogado José Marcano, en su carácter de Apoderado Judicial de las víctimas, Huihong Feng y He Li Zixiang, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal y 447; 3 y 4 aparte del mismo Código, en contra de la Decisión dictada en el Asunto Principal Nº NP01-P-2016-002862, por el ciudadano Abg. Eric Jesús Ferrer Valladares, Juez del Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre los imputados MERCEDES RAQUEL MELENDEZ y RODRIGO JOSE RODRIGUEZ MELENDEZ; y la sustituyó por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estar atentos a los llamados del Tribunal, considerando este Tribual suficiente la medida de presentación acordada a los fines de garantizar las resultas del proceso en contra de los referidos imputados.

SEGUNDO: Se ordena OFICIAR al Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines que remita a este Tribunal de Alzada, las actas procesales que conforman el Asunto Principal signado con el alfanumérico NP01-P-2016-002862, en virtud de considerarse necesaria su revisión, para emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar.

Publíquese, regístrese, notifíquese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

El Juez Superior Presidente,

ABG. JOSÉ EUSEBIO FRONTADO JIMÉNEZ.

La Jueza Superior,

ABG. DAISY MILLÁN ZABALA.
El Juez Superior:

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
(Ponente)
La Secretaria:

ABG. YNDRA REQUENA SALAS.



JEFJ /DMZ/ LLA/YRS/KCMG.-
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-002862.
ASUNTO : NP01-R-2016-000160.