REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 27 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-010077
ASUNTO : NP01-R-2017-000053

PONENTE : ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante Sentencia dictada en el Asunto Principal signado con la nomenclatura NP01-P-2014-010077, en fecha once (11) de agosto de 2016 y publicada en texto integro el día nueve (09) de noviembre de 2016, la Abogada. Bárbara Lucero Saín, Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, emitió -entre otros- los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARO CULPABLE al ciudadano: YEISSON RAFAEL HERNANDEZ TRIGILA, Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil: Soltero, natural de Maturín, por haber nacido en fecha 26-12-1987, titular de la cédula de identidad Nº V-18.476.024, domiciliado en: Barrio Bolívar calle 05 casa sin numero, Teléfono, No tiene; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia fue condenado a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena. SEGUNDO: Se revocó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue impuesta al acusado de autos y se decretó una Medida Privativa Preventiva Judicial de la Libertad. Se acordó como sitio de reclusión el Centro de Formación hacia el Hombre Nuevo, “NELSON MANDELA, LA MÁXIMA” DEL ESTADO MONAGAS. TERCERO: Se eximió del pago de las costas procesales al Ministerio Público, ya que, al momento de interponer el escrito acusatorio existían suficientes elementos de convicción que hacían presumir la participación del antes mencionado ciudadano en los delitos atribuidos. CUARTO: Declaró el sobreseimiento por extinción la acción penal en el presente asunto por fallecimiento del ciudadano SANTOS MANUEL AZOCAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 1° en concordancia con el artículo 300 ordinal 3° del Código Penal. Para lo cual no se ordenó la compulsa de las actuaciones a los fines de su resguardo, en virtud del ahorro procesal.

Contra esta Resolución Judicial, el Abogado Leonardo Alejandro Cabello, con el carácter de Defensor Privado del acusado Yeisson Rafael Hernández Trigila, presentó su apelación en data veinte (20) de febrero de 2017, conforme a lo previsto en el artículo 444 numerales 2 y 5, del Código Orgánico Procesal Penal. Recibidas como fueron las presentes actuaciones en esta Instancia Superior, en fecha veinte (20) de marzo de 2017, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal (URDD), se designó Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris2000, la Jueza Superior, ABG. LILIAM LARA ANDARCIA, dándose entrada y entregándolas a la misma en igual data, en consecuencia, constatado como fue, que el Juzgador de Primera Instancia Penal, cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 446, del Código Orgánico Procesal Penal; y, siendo día hábil de despacho siguiente, después del último recibo del presente recurso, oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo a la admisibilidad o no del recurso en mención, de conformidad con el encabezamiento del artículo 447 ejusdem, este Tribunal Colegiado, a tal fin observa:

- I -
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Considera esta Corte de Apelaciones, se evidencia del contenido del Recurso de Apelación presentado por el representante de la Defensa, Abogado Leonardo Alejandro Cabello, que el mismo plantea sus disconformidad de acuerdo a las causales objetivas de impugnabilidad previstas en el artículo 444 numerales 2 y 5, del Código Orgánico Procesal Penal; concatenado con los artículos 187, 193 y 349 del mismo Código; que el mismo (escrito recursivo) fue interpuesto dentro del lapso legal previsto para ello. De igual forma, se observa de las actuaciones que acompañan el escrito en referencia que, el impugnante de autos están legitimado para presentarlo e interponerlo; que indican en el texto, las causales objetivas de impugnabilidad que, a su entender, hacen posible conocer las denuncias puntualizadas; y, además por tratarse ese pronunciamiento de una decisión recurrible; este Tribunal Colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 428, de nuestra Ley Adjetiva Penal, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar admisible, como en efecto se hace, el Recurso de Apelación presentado por el Representante de la Defensa del acusado de autos. Así se decide.

Finalmente, de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del artículo 447, ejusdem, esta Alzada Colegiada acuerda fijar para el día MIÉRCOLES CINCO (05) DE ABRIL DE 2017, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, la celebración de una Audiencia Oral, para que las partes debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el Recurso de Apelación que hoy se admite, razón por la cual, deberán librarse las notificaciones correspondientes. Así se ordena.

- II -
D I S P O S I T I V A

En mérito de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho Leonardo Alejandro Cabello, con el carácter de Defensor Privado del acusado Yeisson Rafael Hernández Trigila, conforme a lo previsto en el artículo 444, numerales 2 y 5, del Código Orgánico Procesal Penal; concatenado con los artículos 187, 193 y 349 del mismo Código; contra la Sentencia condenatoria dictada en el Asunto Principal signado con el Nº NP01-P-2014-010077, en fecha once (11) de Agosto de 2016 y publicada en texto integro el día nueve (09) de noviembre de 2016 por la Abogada. Bárbara Lucero Saín, para ese entonces Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: Se FIJA el día MIÉRCOLES CINCO (05) DE ABRIL DE 2017, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral, conforme a lo pautado en el artículo 448, del Código Orgánico Procesal Penal, para que las partes comparezcan a debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el Recurso de Apelación aquí admitido.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada, líbrense las correspondientes boletas de notificaciones y decídase en su oportunidad legal.
El Juez Superior Presidente,

ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMÉNEZ

La Jueza Superior,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
(Jueza Ponente).

La Jueza Superior,

ABG. DAISY DEL VALLE MILLAN ZABALA.


La Secretaria,


ABG. YNDRA REQUENA SALAS.




JEFJ /DMZ/LLA/YRS/Yamileth G.-
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-010077.
ASUNTO : NP01-R-2017-000053.