REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 09 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-012901
ASUNTO : NP01-R-2016-000320


PONENTE : ABG. JOSÉ EUSEBIO FRONTADO JIMÉNEZ

Según se desprende del contenido de la presente incidencia Recursiva, la Abogada Sophy Amundaray, presidiendo el Tribunal Tercero de Primera en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia en el Asunto Principal signado con el alfanumérico NP01-P-2014-012901, en fecha doce (12) de agosto de 2016, la cual fue publicada en texto integro el día dos (02) de diciembre de 2016, mediante la cual declaró Absuelto, por insuficiencia probatoria, al ciudadano Héctor Antonio Carpintero, titular de la Cédula de identidad Nº V-5.696.239, Venezolano, Natural de Cumana, Estado Sucre, de 59 años de edad, por haber nacido en fecha 28-06-55, de profesión u oficio Comerciante, estado civil casado, y residenciado en Caripe El Guacharo, Avenida Principal Concha de Coco, Casa Nº 38, Municipio Caripe, Estado Monagas; de la comisión del delito de Homicidio Calificado (por haber sido cometido por Motivos Fútiles e Innobles y Con Alevosía) en grado de Cómplice Necesario, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1; en concordancia con el artículo 84, numerales 2 y 3 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Néstor Villarroel; ordenándose el cese de la Medida de Privación de Libertad a la cual estaba sometido el referido ciudadano.

Contra este fallo definitivo interpuso formal Recurso de Apelación bajo la modalidad de Efecto Suspensivo, la abogada HELENNY JOHANA GUILARTE CENTENO, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ejerciéndolo al final del Juicio respectivo, y debidamente fundamentado en fecha veintidós (22) de diciembre de 2016, con fundamento a lo establecido en el ultimo aparte del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 444, numerales 2, 4 y 5, ejusdem; alegando Falta de Motivación e Incongruencia en la Sentencia recurrida, cuya fundamentacíon se basa –según la parte apelante- en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral y violación de la ley por inobservancia de una norma jurídica.

A tal efecto, luego de instaurada la respectiva incidencia de apelación y realizado el trámite correspondiente en Primera Instancia, fueron recibidas las actuaciones que nos ocupan procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha veintitrés (23) de enero de 2017, siendo designado como Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris2000, el Juez Superior quien con tal carácter suscribe el presente auto. Posteriormente en fecha 02-03-2017 se realizo el abocamiento de la Jueza Superior Suplente, Abg. Liliam Lara Andarcia, en el conocimiento del presente asunto, en virtud del reposo medico expedido al Juez Superior, Abg. Jesús Meza Díaz. En consecuencia, constatado como fue, que la Juzgadora de Primera Instancia Penal cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal; y, estando en la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo, en cuanto a la admisibilidad o no del recurso en mención, de conformidad con el encabezamiento del artículo 447 ejusdem, este Tribunal Colegiado, observa:

- I -
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

El Recurso de Apelación que nos ocupa fue presentado por la Representante de la Vindicta Pública, Abg, Helenny Johana Guilarte Centeno, quien plantea su apelación en las causales objetivas de impugnabilidad previstas en los numerales 2, 4 y 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal; fue interpuesto dentro del lapso legal previsto para ello; en virtud que se desprende de las actas procesales correspondientes que, al efectuarse el cómputo de tiempo respectivo se dejó constancia que el escrito de fundamentación del recurso fue presentado por la representación Fiscal, el décimo (10°) día hábil siguiente a su notificación de la publicación del texto íntegro de la sentencia impugnada, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta a los folios nueve (09) y diez(10) de esta incidencia. Asimismo, se observa de las actuaciones que acompañan al escrito en referencia que, la impugnante está legitimada para presentarlo e interponerlo y, que indica en ese texto, las causales objetivas de impugnabilidad que, a su entender, hacen posible conocer las denuncias puntualizadas y además por tratarse ese pronunciamiento de una decisión recurrible, este Tribunal Colegiado declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem; lo procedente y ajustado a derecho es, Declarar Admisible, como en efecto se hace, el Recurso de Apelación presentado por la Abg. Helenny Johana Guilarte Centeno, quien actúa como Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.

Finalmente, de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada Colegiada acuerda fijar para el día LUNES VEINTE (20) DE MARZO DE 2017, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, la celebración de una audiencia oral, para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Así se ordena.

- II -
D I S P O S I T I V A

En mérito de las razones de derecho anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación (Efecto Suspensivo) interpuesto por la Profesional del Derecho HELENNY JOHANA GUILARTE CENTENO, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Monagas, en contra la Sentencia Absolutoria dictada al finalizar el juicio en el Asunto Principal signado con el Nº NP01-P-2014-012901; en fecha doce (12) de agosto de 2016, la cual fue publicada en texto integro el día dos (02) de diciembre de 2016, por la Abogada Sophy Amundaray, Jueza del Tribunal Tercero de Primera en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a favor del ciudadano Héctor Antonio Carpintero.

SEGUNDO: Se FIJA el día LUNES VEINTE (20) DE MARZO DE 2017, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, la celebración de la Audiencia Oral, conforme a lo pautado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para que las partes y sus abogados comparezcan a debatir sobre las cuestiones planteadas en el Recurso de Apelación aquí admitido.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada, líbrense las correspondientes boletas de notificaciones y decídase en su oportunidad legal.
El Juez Superior (Presidente-Ponente);

ABG. JOSÉ E. FRONTADO JIMÉNEZ


La Jueza Superior;

ABG. LILIAN LARA ANDARCIA

La Jueza Superior;


ABG. DAISY MILLÁN ZABALA




La Secretaria;

ABG. YNDRA REQUENA SALAS





JEF/LLA/DMZ/YRS/Yoel.