REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 1 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003841
ASUNTO : NP01-P-2016-003841
Corresponde a este Tribunal publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva dictada al término de la audiencia preliminar celebrada el día 25 de Enero del año 2017, mediante la cual fueron condenados los acusados: EUDIS JOSÉ DÍAZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 18.159.231 Venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 08/07/82, natural en sucre cumanacoa, de profesión u oficio agricultor y albañil, hijo de ELIZABEHT HUIRBANEJA SALAZAR (V) y de HERNAN JOSE DIAZ (V), residenciado en: PUNTA DE MATA, BARRIO LIBERTAD, CALLE LIBERTAD, CASA N 17 ESTADO MONAGAS. TELEFONO 0426-2980099. Y YSMAEL JOSÉ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.339.296 Venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 18-08-80, natural en la toscana Monagas, de profesión u oficio chofer, hijo de LIGIA JOSE FINA JIMENEZ (V) y de ISMAEL JOSE LOPEZ (F), residenciado en: PUNTA DE MATA, CALLE LA PLANTA CASA N 37, SECTOR LAS PARCELAS ESTADO MONAGAS. TELEFONO 0412-5405442. Y LUÍS RONDON RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9901488 Venezolano, de 53 años de edad, nacido en fecha 10-08-63, natural en la sucre cumana, de profesión u oficio agricultor, hijo de JULIANA RODRIGUEZ (V) y de FELIPE RONDON (F), residenciado en: CHAPARRAL CALLE PRINCIPAL MUNICIPIO PIAR ESTADO MONAGAS. TELEFONO no posee. Y IVIS RAFAEL AUILA MATA, titular de la cédula de identidad Nº 24.121.343 Venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 25-07-78, natural en la punta de mata estado Monagas, de profesión u oficio albañil, hijo de INGRIS MILAGROS MATA (V) y de PEDRO ARTURO AVILA (F), residenciado en: CALLE MONAGAS PUNTA DE MATA, CASA 136 ESTADO MONAGAS, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio de perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto, procede a hacerlo a tenor de lo previsto en el artículo 376 del Código Procesal Penal, en los términos que a continuación se señalan:
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL y DE LAS PARTES
TRIBUNAL: Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZ: Abg. Larry José Zuleta Sánchez
SECRETARIA: Abg. NANCY LEZAMA
ACUSADOR: ABG. ABG: ELIS LUISA AVALO, Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ROBERTO GONZALES
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ACUSADOS: EUDIS JOSÉ DÍAZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 18.159.231 Venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 08/07/82, natural en sucre cumanacoa, de profesión u oficio agricultor y albañil, hijo de ELIZABEHT HUIRBANEJA SALAZAR (V) y de HERNAN JOSE DIAZ (V), residenciado en: PUNTA DE MATA, BARRIO LIBERTAD, CALLE LIBERTAD, CASA N 17 ESTADO MONAGAS. TELEFONO 0426-2980099. Y YSMAEL JOSÉ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.339.296 Venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 18-08-80, natural en la toscana Monagas, de profesión u oficio chofer, hijo de LIGIA JOSE FINA JIMENEZ (V) y de ISMAEL JOSE LOPEZ (F), residenciado en: PUNTA DE MATA, CALLE LA PLANTA CASA N 37, SECTOR LAS PARCELAS ESTADO MONAGAS. TELEFONO 0412-5405442. Y LUÍS RONDON RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9901488 Venezolano, de 53 años de edad, nacido en fecha 10-08-63, natural en la sucre cumana, de profesión u oficio agricultor, hijo de JULIANA RODRIGUEZ (V) y de FELIPE RONDON (F), residenciado en: CHAPARRAL CALLE PRINCIPAL MUNICIPIO PIAR ESTADO MONAGAS. TELEFONO no posee. Y IVIS RAFAEL AUILA MATA, titular de la cédula de identidad Nº 24.121.343 Venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 25-07-78, natural en la punta de mata estado Monagas, de profesión u oficio albañil, hijo de INGRIS MILAGROS MATA (V) y de PEDRO ARTURO AVILA (F), residenciado en: CALLE MONAGAS PUNTA DE MATA, CASA 136 ESTADO MONAGAS.
VÍCTIMA: El Estado Venezolano.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio de perjuicio de ESTADO VENEZOLANO.
. En fecha 20 de ENERO de 2017, se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar relacionada con el asunto de marras, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los imputados: EUDIS JOSE DIAZ SALAZAR, YSMAEL JOSE JIMENEZ, LUIS RONDON RODRIGUEZ Y IVIS RAFEL AVILA MATA, por el delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio de perjuicio de ESTADO VENEZOLANO.
. Verificada la presencia de las partes se procedió a dar inicio al acto, cediéndose la palabra a la representante del Misterio Público, quien explanó de manera oral y sucinta los fundamentos de la acusación, indicando las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como también los fundamentos de hecho y de derecho en que se fundaba, ofreciendo las pruebas que habrían de reproducirse en el juicio; solicitando su admisión, así como también las pruebas en ellas ofrecidas; que se mantuviera la medida privativa de Libertad que había sido dictada contra los predichos imputados, en virtud de que no habían variado las circunstancias que le habían dado origen a la misma, y finalmente, que se acordara su enjuiciamiento.
Seguidamente le fue cedida la palabra al abogado defensor del acusado, quien indicó que en conversaciones con sus defendidos ésta le había manifestado su voluntad de admitir los hechos, conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Terminada la exposición de la defensa, se impuso a los imputados del precepto constitucional que lo eximía de declarar, consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, referidas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, contenidas en los artículo 37, 40 y 42, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos estipulado en el artículo 375 eiusdem, que era cierto lo que había manifestado su defensor.-
Acto seguido se sometió al control judicial la acusación interpuesta por el órgano fiscal, procediendo el Tribunal a admitirla conjuntamente con los medios probatorios en ella descritos, por encontrarse satisfechos los requisitos a que se contrae el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la salvedad, de que las pruebas documentales se admitían a los fines previstos en el ordinal 2° del artículo 339 eiusdem.- La descritas probanzas fueron admitidas por cuanto fueron recabadas e incorporadas al proceso conforme al régimen probatorio previsto en el citado código adjetivo penal, y que al ser reproducidas en el debate oral y público existía la alta probabilidad de que se acreditara la comisión del aludido hecho punible, y por ende la autoría y consecuente responsabilidad penal del acusado en el mismo, dada su pertinencia, utilidad y necesidad que de ellas emanaba.
Admitida como fue la acusación, asi como las pruebas y las señaladas por la defensa Privada en el titulo Quinto del escrito de descargo presentado ante el tribunal en fecha Siete del Mes de octubre del año 2016, el Tribunal instruyó a los causados respecto al procedimiento por admisión de los hechos, reglado en el artículo 375 ibídem, cediéndole la palabra con el propósito de que manifestara si estaba de acuerdo con lo señalado por su defensor, expresando de manera espontánea y de manera separada que admitían los hechos, y solicitaban la imposición inmediata de la pena.
En virtud de la manifestación del acusado de admitir los hechos de manera pura y simple, libre, sin coacción y sin juramento, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados: EUDIS JOSÉ DÍAZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 18.159.231 Venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 08/07/82, natural en sucre cumanacoa, de profesión u oficio agricultor y albañil, hijo de ELIZABEHT HUIRBANEJA SALAZAR (V) y de HERNAN JOSE DIAZ (V), residenciado en: PUNTA DE MATA, BARRIO LIBERTAD, CALLE LIBERTAD, CASA N 17 ESTADO MONAGAS. TELEFONO 0426-2980099. Y YSMAEL JOSÉ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.339.296 Venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 18-08-80, natural en la toscana Monagas, de profesión u oficio chofer, hijo de LIGIA JOSE FINA JIMENEZ (V) y de ISMAEL JOSE LOPEZ (F), residenciado en: PUNTA DE MATA, CALLE LA PLANTA CASA N 37, SECTOR LAS PARCELAS ESTADO MONAGAS. TELEFONO 0412-5405442. Y LUÍS RONDON RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9901488 Venezolano, de 53 años de edad, nacido en fecha 10-08-63, natural en la sucre cumana, de profesión u oficio agricultor, hijo de JULIANA RODRIGUEZ (V) y de FELIPE RONDON (F), residenciado en: CHAPARRAL CALLE PRINCIPAL MUNICIPIO PIAR ESTADO MONAGAS. TELEFONO no posee. Y IVIS RAFAEL AUILA MATA, titular de la cédula de identidad Nº 24.121.343 Venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 25-07-78, natural en la punta de mata estado Monagas, de profesión u oficio albañil, hijo de INGRIS MILAGROS MATA (V) y de PEDRO ARTURO AVILA (F), residenciado en: CALLE MONAGAS PUNTA DE MATA, CASA 136 ESTADO MONAGAS, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio de perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, mas las accesorias de ley contemplada en el articulo 16 del Código Penal Vigente Venezolano, pena esta que surge al aplicar el termino inferior de la pena a imponer, que en este caso seria la de OCHO (08) años de prisión por el tipo penal antes indicado, termino el mismo que al aplicarle la disposición del articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, surte el efecto de rebajarle la mitad, es decir CUATRO (04) AÑOS, lo que conllevo a este tribunal condenar a los ciudadanos EUDIS JOSE DIAZ SALAZAR, YSMAEL JOSE JIMENEZ, LUIS RONDON RODRIGUEZ Y IVIS RAFEL AVILA MATA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio de perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, mas las accesorias de ley contemplada en el articulo 16 del Código Penal Vigente Venezolano. No se condena en costas a los acusados de conformidad con el Artículo 26 Constitucional.- Asimismo se acuerda sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa a los imputados YSMAEL JOSE JIMENEZ, LUIS RONDON RODRIGUEZ Y IVIS RAFEL AVILA MATA, por la establecida en el articulo 242 ordinal 03, 05 Y 09 del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en presentaciones cada treinta (30) días ante el departamento de alguacilazgo” no cometer otro delito ni uno distinto a este y estar atentos a los llamados del tribunal..- Así se decide.
Publíquese, regístrese y diarícese. Déjese copia certificada.. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario
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