REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 13 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-007037
ASUNTO : NP01-P-2016-007037


Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado ROBERTH ALEXANDER TORTOZA RIVAS, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio en el plan cayapa Celebrado en las Instalaciones del Internando Judicial Penal del estado Monagas, el cual contiene:

Identificación del Acusado

ROBERTH ALEXANDER TORTOZA RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 31.236.089, de 19 años de edad, natural de Punta de Mata Estado Monagas, nacido en fecha 01/06/1997, estado civil: Soltero, hijo FABIOLA RIVAS (V) y RAFAEL ARTURO TORTOZA (V), profesión u oficio: Ayudante en una bloquera, domiciliado en el Sector Villavicencio, calle Santa Rosa, casa N° 51 de la Población de Punta de Mata, Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“Se le atribuye al acusado ROBERTH ALEXANDER TORTOZA RIVAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley DESARME Y CONTRO DE ARMAS Y MUNICIONES, el hecho que en fecha En fecha 30 de Octubre de 2016, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la mañana, la ciudadana RIVAS ANA ELVIA, se encontraba realizando compres en sus bicicleta cuando al llegar a la bodega cerca de sus casa en EL SECTOR PABLO MORILLO DE LA POBLACION DE PUNTA DE MATA, fue abordada por un ciudadano ROBERT ALEXANDER TORTOZA RIVAS, quien bajo amenazas de muerte sometió a la ciudadana ANA RIVAS con un (01) Arma de Fuego de Fabricación Industrial tipo revolver calibre 38 sin marca, modelo ni serial aparente, color gris, para luego ser despojada de su bicicleta huyendo este con la misma en veloz carrera, siendo interceptado por un vehiculo que venia en sentido contrario y este al ver la actitud de la ciudadana de la ciudadana ANA RIVAS que empezó a gritar que la habían robado el vehiculo se le fue encima a atropellando al ciudadano que se trasladaba en la bicicleta cayendo este en una alcantarilla dejando la bicicleta en el sitio corriendo a pie en veloz carrera, logrando esconderse en una casa del sector donde fue visto por los vecinos, estos lo sacaron poniéndolo a la orden de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, seguidamente los efectivos policiales que se habían percatado de lo ocurrido y en conocimiento del hecho, se dirigieron a abordar al imputado, practicando la aprehensión flagrante de ROBERT ALEXANDER TORTOZA RIVAS, quien fue señalado por la victima como el autor en los hechos señalados, en razón de tales hechos solicito la admisión de la Acusación, así como los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación. Asimismo se mantenga la Medida Privativa de libertad que pese sobre el hoy imputado por cuanto no han variado las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de Apertura A Juicio Oral Y Publico.

Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano ROBERTH ALEXANDER TORTOZA RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 31.236.089, de 19 años de edad, natural de Punta de Mata Estado Monagas, nacido en fecha 01/06/1997, estado civil: Soltero, hijo FABIOLA RIVAS (V) y RAFAEL ARTURO TORTOZA (V), profesión u oficio: Ayudante en una bloquera, domiciliado en el Sector Villavicencio, calle Santa Rosa, casa N° 51 de la Población de Punta de Mata, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley DESARME Y CONTRO DE ARMAS Y MUNICIONES, por cuanto la misma cumple a cabalidad con los extremos legales del artículo 308 en todos sus Cinco ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que se sustenta que los ciudadanos antes mencionados son presuntamente responsable del hecho atribuido por la representación Fiscal, decorándose si lugar la petición formulada por la defensa, relacionada a la no admisión de la acusación presentada , en consecuencia a ello, se admite las calificaciones jurídicas dadas a los hechos por parte de la representación fiscal. Apartándose de lo solicitado por la defensa Publica relacionado al cambio de la misma. Así se decide.

Pruebas Admitidas

Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas, por parte de la Vindicta Pública, las cuales se encuentran totalmente descritas en el escrito Acusatorio, por considerar quien aquí decide, que las mismas son obtenidas de forma Lícita, y para el Juicio Oral y Público útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto se encuentran relacionadas directamente con el hecho objeto de la investigación, cediéndole a la defensa Publica, el derecho de adherirse a las misas de acuerdo al Principio de la Comunidad de la pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado ROBERTH ALEXANDER TORTOZA RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 31.236.089, de 19 años de edad, natural de Punta de Mata Estado Monagas, nacido en fecha 01/06/1997, estado civil: Soltero, hijo FABIOLA RIVAS (V) y RAFAEL ARTURO TORTOZA (V), profesión u oficio: Ayudante en una bloquera, domiciliado en el Sector Villavicencio, calle Santa Rosa, casa N° 51 de la Población de Punta de Mata, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley DESARME Y CONTRO DE ARMAS Y MUNICIONES.

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano ROBERTH ALEXANDER TORTOZA RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 31.236.089, de 19 años de edad, natural de Punta de Mata Estado Monagas, nacido en fecha 01/06/1997, estado civil: Soltero, hijo FABIOLA RIVAS (V) y RAFAEL ARTURO TORTOZA (V), profesión u oficio: Ayudante en una bloquera, domiciliado en el Sector Villavicencio, calle Santa Rosa, casa N° 51 de la Población de Punta de Mata, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley DESARME Y CONTRO DE ARMAS Y MUNICIONES, por el cual les fue decretada la mencionada medida de coerción personal, existiendo por la posible pena a imponer, que excede de 10 años en su límite superior, presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa publica. Así se decide.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria E INTERMEDIA a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario