REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 2 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-010354
ASUNTO : NP01-P-2012-010354

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico del Estado Monagas, Abg. SOLY OLIMAR ROMERO REYES, donde solicita el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, seguida contra el ciudadano CESAR LUIS MUZIOTTI VELAZQUEZ, venezolano, de 30 años de edad, Estado Civil: casado, hijo de AMARILIS DEL VALLE VEASQUEZ DE MUZIOTTI (V) y CSAR LUIS MUZIOTTI MARIÑA (V), de profesión u oficio: estudiante, natural de la Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 112-05-1982, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.375.949, domiciliado en: Jusepín, campo 01, sector los Cocos, Casa 519, Maturín Estado Monagas.
Esta Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1) El hecho objeto de la presente investigación se inicio por unos delitos contra las personas . 2) El hecho punible denunciado OCURRIÓ en fecha 22-10-2012; 3) Por cuanto de autos no existen elementos razonables que conlleven a la determinación de los presuntos autores o participes del ilícito penal, razones estas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 4°, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos por nuestro Legislador Patrio. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante de la Vindicta Pública en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo por cuanto hasta la presente fecha no se podido incorporar elemento que demostraren la participación de imputado alguno, por no existir elementos fundados y suficientes indicios de culpabilidad contra algún sujeto, encontrándonos en presencia de una causal de Sobreseimiento, por lo que en las presentes actuaciones no existe persona alguna a quien se le pueda atribuir el delito en referencia, y hasta la presente fecha resulta materialmente imposible incorporar nuevos datos que permitan determinar la identidad del imputado o imputados, autor o autores o participe del delito imputado y por ende la Responsabilidad Penal de sujeto alguno. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO, en la causa seguida contra el ciudadano CESAR LUIS MUZIOTTI VELAZQUEZ, venezolano, de 30 años de edad, Estado Civil: casado, hijo de AMARILIS DEL VALLE VEASQUEZ DE MUZIOTTI (V) y CSAR LUIS MUZIOTTI MARIÑA (V), de profesión u oficio: estudiante, natural de la Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 112-05-1982, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.375.949, domiciliado en: Jusepín, campo 01, sector los Cocos, Casa 519, Maturín Estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se acuerda librar oficio a SIPOL a los fines de ser excluidos de los registros policiales. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas.-

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario