REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 2 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003461
ASUNTO : NP01-P-2016-003461


Visto el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Estado Monagas, Abogada ALEXIS GONZALEZ SUBERO, donde solicita el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, seguida contra el ciudadano: MARIANNELYS CAROLINA GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº 20566787, venezolano, nacido en fecha 15-09-88 de 27 años de edad, y de oficio: atiende un puesto de llamadas. Estado Civil: Soltero, hijo de: ELVIA JOSEFINA GUZAMN (V) CARLOS ALZALON (V) , domiciliado: en temblador el bolivariano calle la planta CLS estado Monagas, por no existir elementos de convicción para imputarle delito alguno, por que ajustado a derecho solicita se decrete el Sobreseimiento conforme al articulo 300, Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el sobreseimiento procede, en su ordinal 1ero., lo siguiente: “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada …..”. En consideración a que el hecho objeto de la presente investigación se inicio a través de un procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Temblador Estado Monagas, en fecha 12 de Julio de 2016, en las inmediaciones del mencionado Cuerpo Policial, la cual al ser presentada ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Monagas en fecha 15 de Julio de 2016 fue puestaen libertad, en razón de no existir elementos de convicción que pudieran determinara su presunta participación en ningún hecho punible, evidenciándose de las presentes actuaciones, que los hechos no constituyen delito alguno, por cuanto para el momento de su aprehensión no se le encontró en su poder ninguna evidencia de interés Criminalistico, siendo evidentemente necesario que existan pruebas fehacientes para establecer culpabilidad y así determinan su responsabilidad penal es el delito que se atribuye, y no existiendo posibilidad alguna de que la Representación de la Vindicta Pública pueda incorporar nuevos datos a la investigación tal como lo expone en su escrito de solicitud de sobreseimiento, a los fines de esclarecer la veracidad de los hechos y no existiendo bases sólidas para el enjuiciamiento del aludido imputado, y en virtud ello los hechos investigados en el presente Asunto no se le puede imputar la comisión del delito por cuanto no existe ni se realizó, por cuanto de la revisión minuciosa del presente Asunto no se demostró la responsabilidad penal en relación a la comisión de ilícito penal alguno, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinales 1ero., del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud de los razonamientos antes expuestos, por lo que nos encontramos en presencia de la causal de Sobreseimiento las del ordinal 1ero, del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: SOBRESEIMIENTO, en la presente causa donde aparece como imputado el ciudadano: MARIANNELYS CAROLINA GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº 20566787, venezolano, nacido en fecha 15-09-88 de 27 años de edad, y de oficio: atiende un puesto de llamadas. Estado Civil: Soltero, hijo de: ELVIA JOSEFINA GUZAMN (V) CARLOS ALZALON (V) , domiciliado: en temblador el bolivariano calle la planta CLS estado Monagas, en razón que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al indicado ciudadano por , todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300, Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, a los fines de que procedan a excluir del Sistema Computarizado (SIPOL) al ciudadano antes identificado, en relación al presente proceso. Y así se decide.
Notifíquese. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario