REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 3 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-005022
ASUNTO : NP01-P-2016-005022

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 21 de Febrero de 2017, Se constituyo el Tribunal Primero de Control, en el Internado Judicial Penal, en virtud del Plan Cayapa según resolución 003-17 Emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal y donde se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado GUILLERMO JOSE ROMERO CAPRARI, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del acusado

GUILLERMO JOSE ROMERO CAPRARI, Venezolano, edad 27 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-19.719.061, Hijo de EUGENIA CAPRARI (V) y EDGAR ROMERO (V), Natural de Maturín Estado Monagas, Nacido en fecha 24-05-1989, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Sector Kilometro 11, Vía Principal de Caripito, Casa sin número, frente a la escuela Zoila Villamizal Caripito Estado Monagas.



De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“Se le atribuye al acusado GUILLERMO JOSE ROMERO CAPRARI, el hecho que en fecha 24 de Agosto del 2016, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la mañana, se encontraban los ciudadanos JUAN BEANNY AGUILERA y MARTIN OBIDIO GOITTE, llegando a un terreno ubicad en la vía de Corpo Abajo, sector moscu II, del Municipio Punceres, Estado Monagas, en el cual tiene una siembra de ocumo, cuando observaron alrededor de 150 kilogramos de ocumo cosechado, y listo para llevar, preguntándose quienes lo arrancarían, cuando fueron sorprendidos por GUILLERMO JOSE ROMERO CAPRARI, y dos (02) sujetos mas por identificar, uno de ellos portando un arma de fuego, los amenazaron y trataron de extorsionarlos para dejarles el ocumo producto de la cosecha de su de su propiedad, pero las victimas, atemorizadas le manifestaron que no había nada que negociar, siendo sometidos por los imputados, quienes de seguida comenzaron a meter el ocumo en tres (03) sacos, cargando con uno cada uno de ellos, para retirarse tranquilamente posteriormente el ciudadano JUAN BEANNY AGUILERA, realizada llamada telefónica al comando de la Guardia Nacional destacado en la zona, quienes inmediatamente se constituyeron en comisión y al momento de dirigirse al lugar de donde ocurrieron los hechos, lograron avistar a los tres sujetos descritos por la victima de los cuales solo lograron darle alcance a uno de ellos, a quien de seguidas le dieron la voz de alto y previa revisión corporal le fue incautado un arma blanca tipo cuchillo, el cual quedo identificado como GUILLERMO JOSE ROMERO CAPRARI, quien quedo aprehendido en flagrancia, siendo reconocido posteriormente por los ciudadanos JUAN BEANNY AGUILERA y MARTIN OBIDIO GOITTE. Asimismo esta representación fiscal del Ministerio Publico, Solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio, y se mantenga la medida privativa de libertad impuesta al imputado a fin de continuar el proceso.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Monagas, en virtud de que la acusación llena los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano GUILLERMO JOSE ROMERO CAPRARI, Venezolano, edad 27 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-19.719.061, Hijo de EUGENIA CAPRARI (V) y EDGAR ROMERO (V), Natural de Maturín Estado Monagas, Nacido en fecha 24-05-1989, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Sector Kilometro 11, Vía Principal de Caripito, Casa sin número, frente a la escuela Zoila Villamizal Caripito Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JUAN AGUILERA Y MARTIN GOITTE, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa Pública Abogado FRANKIL RIVERO, en relación a la no admisión de la acusación, en razón que el escrito acusatorio cumple a cabalidad con los extremos legales del articulo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal penal. Asi se decide.

Pruebas Admitidas
Se admiten todas las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera lícitas legales y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso. Asimismo se le sede el derecho a la defensa de adherirse a la pruebas presentadas por la representación Fiscal, de acuerdo al Principio de la Comunidad de la Pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano GUILLERMO JOSE ROMERO CAPRARI, Venezolano, edad 27 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-19.719.061, Hijo de EUGENIA CAPRARI (V) y EDGAR ROMERO (V), Natural de Maturín Estado Monagas, Nacido en fecha 24-05-1989, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Sector Kilometro 11, Vía Principal de Caripito, Casa sin número, frente a la escuela Zoila Villamizal Caripito Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JUAN AGUILERA Y MARTIN GOITTE. Asi se decide. .


DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano GUILLERMO JOSE ROMERO CAPRARI, Venezolano, edad 27 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-19.719.061, Hijo de EUGENIA CAPRARI (V) y EDGAR ROMERO (V), Natural de Maturín Estado Monagas, Nacido en fecha 24-05-1989, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Sector Kilometro 11, Vía Principal de Caripito, Casa sin número, frente a la escuela Zoila Villamizal Caripito Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JUAN AGUILERA Y MARTIN GOITTE, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa Privada Abogado Simón Morao en relación a la no admisión de la acusación y por consiguiente se declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento, en razón que el escrito acusatorio cumple a cabalidad con los extremos legales del articulo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal penal, declarándose la solicitud plateada por la defensa Pública, en cuanto a la solicitud relacionada al otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Así se decide.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria E INTERMEDIA a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario