REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y
Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 13 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-000407
ASUNTO : NP01-P-2016-000407

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en virtud de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, celebrada en la sede del Internado Judicial del Estado Monagas, en virtud del Plan Cayapa, donde aparece como acusado el ciudadano JESUS EDUARDO CARMONA GUEVARA y quien ADMITIO LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA DE MANERA TOTAL la acusación interpuesta en su contra, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.; observándose:
De las actas procesales se observa que al acusado JESUS EDUARDO CARMONA GUEVARA se le atribuyen los siguientes hechos: ” En fecha 14 de enero de 2016, siendo aproximadamente las 07:00 hora de la noche el ciudadano JESUS PÉREZ, se encontraba en compañía de su esposa LEIDET OHEP, sentados al frente de fundo de nombre KATAMAJAKA ubicado en el caserío San José de Areo estado Monagas, cuando ingreso al mismo el hoy imputado JESUS EDUARDO CARMONA GUEVARA, en compañía de tres desconocidos portando arma de fuego, con la cual los amenazaron y los obligaron a entrar a la residencia, una vez dentro de la misma, le solicitaron al ciudadano JESUS PÉREZ que les indicara si tenía armas de fuego respondiéndole el mismo que no, sin embargo, el hoy imputado y sus acompañantes ingresaron a las habitaciones logrando ubicar un arma de fuego marca PB, Modelo P-70, Calibre 7656 de color negra y la cantidad de treinta y nueve mil bolívares, asimismo despojaron a las víctimas de sus teléfonos celulares, desencadenando el hecho de que la víctima les habían manifestado que no poseía armas, tanto al hoy imputado como a sus acompañantes molestia por lo cual se tornaron más agresivos con las víctimas, logrando el ciudadano JESUS PÉREZ levantarse de la silla donde lo habían sentado y dirigirse hasta la nevera y tomar una arma de fuego que se encontraba encima de la misma desenfundándola en contra de los mismos, suscitándose un intercambio de disparos, logrando herir al hoy imputado quien de igual forma huyó del sitio junto con sus acompañantes con los objetos y dinero robado; posteriormente el ciudadano JESUS PÉREZ, realizando diligencias por cuenta propia se enteró que uno de los trabajadores de un fundo cercano al de él tenia días desaparecido sin ir al trabajo por lo que indagó a cerca del mismo, logrando enterarse que se encontraba hospitalizado en el Hospital Central de esta ciudad, trasladándose al referido Hospital, logrando observar en una de las habitaciones del cuarto piso del referido Hospital al hoy imputado JESUS EDUARDO CARMONA GUEVARA, a quien reconoció de manera inmediata como uno de los que ingresó a su fundo, motivo por el cual le fue solicitada y acordada una Orden de Aprehensión Urgente y Necesaria.…””.-
Asi las cosas, con base a la ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la Ley y de manera espontánea, este Tribunal en uso a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano JESUS EDUARDO CARMONA GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 18.268.469, Venezolano, de 29 años de edad, por haber nacido en fecha: 15/01/1988, natural de Maturín, Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio obrero, hijo de DORIS MARIA GUEVARA (V) y de CESAR CARMONA (V), residenciado en Calle Nueva, Sector Bejucales Casa S/N, Municipio Cedeño, Estado Monagas, Teléfono 0426-6208509, (de la madre), a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, pena esta que nace de hacer las siguientes consideraciones: El delito antes mencionado se sanciona con una pena de: de 10 a 17 años de prisión, ahora bien, tomando en consideración las atenuantes del Artículo 74 numeral 4° del Código Penal, ya que el mismo no registra antecedente policiales ni penales, se procedió a tomar el termino inferior de la pena de dicho delito, esto es, DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.
Así las cosas, dicho ciudadano hizo uso del procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esta pena puede ser rebajada hasta un tercio, en consecuencia, al bajar la pena a imponer de DIEZ (10) AÑOS, el tercio, la misma queda en SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES PRISION, que es la pena definitiva a imponer, mas las accesorias de Ley previstas en el Artículo 16 del Código penal. Y ASI SE DECLARA.
Se deja constancia que al acusado JESUS EDUARDO CARMONA GUEVARA se le MANTUVO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, declarando sin lugar la solicitud de la defensa pública. Y ASI SE DECIDE.-
El cómputo de la pena será realizado por el Tribunal de ejecución que corresponda conocer del presente asunto.-
En relación a las costas procesales se exime al acusad del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.
Regístrese, notifíquese a la victima y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase a la URDD a los fines que sea Distribuida al tribunal de Ejecución correspondiente en el lapso legal.- Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los trece (13) días del mes de Marzo de 2017.-
El Juez,
ABG. MARBELYS PALACIOS La Secretaria,