REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 13 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-001968
ASUNTO : NP01-P-2016-001968
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Esta Juzgadora, vista la admisión de los hechos realizada voluntariamente por el acusado DAVID FRANCISCO CASTILLO en la Audiencia Preliminar realizada en el marco del plan cayapa en la sede del Internado Judicial de Oriente (la Pica) en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar de la siguiente manera.
CAPITULO I
TRIBUNAL: SEGUNDO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS.-
JUEZ: ABG. MARBELYS JOSEFINA PALACIOS P-
SECRETARIA. ABG. YUSANGEL LOPEZ
FISCAL 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE MENESES
DELITO: COMPLICE EN EL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406, numerales 1° y 2° en relación con el Artículo 84 ambos del Código Penal
ACUSADO: DAVID FRANCISCO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 18.274.867, Natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 09/03/1988, de 28 años de edad, de profesión u oficio: AYUDANTE DE SOLDADURA, Estado civil: Soltero, hijo de: LUISA CASTILLO (V) y de CARLOS PATETE (V), domiciliado en: LA PUENTE, CALLE 4, NUMERO 72, CERCA DEL CLUB DON ALI Teléfono: 0416-690.99.12.
VICTIMA: CRUZ JOSE GNZALEZ SUBERO
CAPITULO II
Siendo la oportunidad legal para efectuarse la Audiencia Preliminar, en el presente asunto instruido en contra del Acusado DAVID FRANCISCO CASTILLO por la comisión del delito de: COMPLICE EN EL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406, numerales 1° y 2° en relación con el Artículo 84 ambos del Código Penal, dejando constancia que se acuerda la DIVISIÓN del presente asunto conforme al Artículo 77 de la norma adjetive penal, en relación con el imputado HECTOR LUIS FIGUEROA, (detención Domiciliaria); se le cedió la palabra al Fiscal 24 del Ministerio Público, quien procedió a subsanar el escrito acusatorio de conformidad con el Artículo 313 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la calificación jurídica por el delito COMPLICE EN EL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406, numerales 1° y 2° en relación con el Artículo 84 ambos del Código Penal , ratificando íntegramente en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentada en su oportunidad, en contra del ciudadano DAVID FRANCISCO CASTILLO, por el delito arriba mencionado y en este sentido ratifico los fundamentos de la acusación, la calificación jurídica dada a los hechos imputados, los cuales son los siguientes: “En fecha 27-02-2016 a eso de las 05:00 horas de la madrugada aproximadamente, el ciudadano hoy occiso CRUZ JOSÉ GONZÁLEZ SUBERO se encontraba en el frente de su residencia ubicado en la Calle 02 del Sector Los Guaros de esta ciudad, cuando llego un vehículo tipo camioneta marca Chevrolet, modelo Gran Blazer, manejada por el ciudadano DAVID FRANCISCO CASTILLO, apodado EL SONRISA y se encontraba a bordo HÉCTOR LUÍS FIGUEROA, apodado CHARERO y otros sujetos aun por identificar , y desciende del referido automotor HÉCTOR LUÍS FIGUEROA, apodado CHARERO teniendo en sus manos un arma de fuego, y sin mediar palabra alguna le dispara por la espalda al hoy occiso CRUZ JOSÉ GONZÁLEZ SUBERO quien cae al suelo aun con vida, a lo que DAVID FRANCISCO CASTILLO apodado EL SONRISA le dice a CHARERO, MATALO, MATALO, TERMINALO DE MATAR, sin embargo este no hace un nuevo disparo, por el contrario se sube al vehículo y abandonan el lugar. Inmediatamente los presentes trasladan al herido hasta el hospital central de esta ciudad donde fallece a consecuencia de Shokc hipovolémico por herida de arma de fuego proyectil único con características a distancia a espalda.…”. Solicitó sean admitidas las pruebas ofrecidas para el juicio oral y publico que en su oportunidad legal se efectúe, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, e igualmente ratifico la solicitud de enjuiciamiento del imputado de autos y se mantenga la medida Privativa de libertad del mismo.-
CAPITULO III
Cumpliendo con todas las formalidades legales previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Código Orgánico procesal penal sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el imputado fue interrogado si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO.-
La defensa técnica manifestó al tribunal que en conversación con su representado el mismo le manifestó que deseaba admitir los hechos, por lo que solicitó se le cediera la palabra al mismo a los fines que así lo manifieste.-
CAPITULO IV
Verificado lo anterior, considerando que la Acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público FUE ADMITIDA previa la subsanación en relación a la calificación jurídica, así como los Medios de Pruebas ofrecidos en su oportunidad, admitiendo el delito de COMPLICE EN EL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406, numerales 1° y 2° en relación con el Artículo 84 ambos del Código Penal, procediendo posteriormente el acusado DAVID FRANCISCO CASTILLO, impuesto del procedimiento pautado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS y solicito la imposición inmediata de la pena.- Pasando este Tribunal a fundamentar la sentencia condenatoria, por admisión de hecho, de la siguiente manera:
El acusado DAVID FRANCISCO CASTILLO, admitió los hechos imputados en la acusación consignada en su oportunidad por la representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con las formalidades de Ley, y al solicitar la imposición de la Pena, este Tribunal procedió a imponer dicha pena de la siguiente manera: el delito de COMPLICE EN EL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406, numerales 1° y 2° en relación con el Artículo 84 ambos del Código Penal, prevé una pena de VEINTE (20) a VEINTISEIS (26) AÑOS DE PRISION, y tomando en cuenta, la atenuante del Artículo 74 ordinales 4° del Código penal, la pena aplicable seria el término inferior, es decir, VEINTE (20) AÑOS.- Ahora bien, dicho delito es en grado de complicidad, por lo que se debe rebajar la mitad de la pena, el cual quedaría la pena a imponer en DIEZ (10) AÑOS; al tener presente esta juzgadora la figura jurídica, prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a rebajar la mitad de la pena del delito antes mencionado, quedando la pena definitiva a imponer en CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, prevista en el artículo 16 del Código penal Venezolano Vigente. Se REVISA la medida de privación Judicial preventiva de Libertad por una menos gravosa de las previstas en el Artículo 242 ordinales 3 y 9 de la norma adjetiva Penal, consistente en presentación cada TREINTA (30) días y no incurrir en delito alguno- Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del estado emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la ACUSACION presentada por parte del Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano DAVID FRANCISCO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 18.274.867, Natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 09/03/1988, de 28 años de edad, de profesión u oficio: AYUDANTE DE SOLDADURA, Estado civil: Soltero, hijo de: LUISA CASTILLO (V) y de CARLOS PATETE (V), domiciliado en: LA PUENTE, CALLE 4, NUMERO 72, CERCA DEL CLUB DON ALI Teléfono: 0416-690.99.12, en virtud de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en toda y cada una de sus partes, previo a subsanación en cuanto a la calificación jurídica, por considerarla ajustada a derecho y a los hechos expuestos en la misma, por el delito de COMPLICE EN EL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406, numerales 1° y 2° en relación con el Artículo 84 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Admitida como ha sido la acusación fiscal, se instruye al acusado DAVID FRANCISCO CASTILLO, acerca del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del artículo 375 ibídem a quien se le cedió la palabra y manifestó: “DESEO ADMITIR LOS HECHOS.”. TERCERO: En vista de ello se Admiten las Pruebas en todas y cada una de las Partes por ser licitas necesarias y pertinentes. En consecuencia este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado: DAVID FRANCISCO CASTILLO, a cumplir la pena definitiva de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, prevista en el artículo 16 del Código penal Venezolano Vigente, por el delito de COMPLICE EN EL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406, numerales 1° y 2° en relación con el Artículo 84 ambos del Código Penal.- Se REVISA la medida de privación Judicial preventiva de Libertad por una menos gravosa de las previstas en el Artículo 242 ordinales 3 y 9 de la norma adjetiva Penal, consistente en presentación cada TREINTA (30) días y no incurrir en delito alguno.- No se condena en costas al acusado, de conformidad con el Artículo 26 Constitucional, aunado a la admisión de los hechos, ahorrándole de esa manera recursos al estado. SE ACUERDA LA COMPULSA DEL PRESENTE ASUNTO, a los fines de su remisión al Tribunal De Ejecución una vez que se encuentre definitivamente firme la presente sentencia, acordando fijar la audiencia preliminar para el ciudadano Héctor Luís Figueroa. La fecha de cumplimiento de pena será establecido por el Tribunal de ejecución que corresponda conocer del presente asunto.- El pronunciamiento Judicial Condenatorio se efectuó , en Maturín a los trece (13) días del mes de Marzo de 2017.- Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por secretaría.
La Jueza,
ABG. MARBELYS PALACIOS La Secretaria,
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