REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 13 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-002148
ASUNTO : NP01-P-2016-002148
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHO
Por cuanto en el marco del Plan Cayapa, efectuado en la sede del Internado Judicial de oriente, se llevó a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR donde aparece como acusados al ciudadano LUIS ENRIQUE TORRES MARCANO a quien se le sigue el presente asunto, previo cambio de calificación, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 453, ordinales 3, 4, 9 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte todos del código penal, por lo que con las formalidades de Ley, dichos imputados ADMITIERN LOS HECHOS, a tenor de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA TOTALMENTE en su contra la ACUSACIÓN, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 453, ordinales 3, 4, 9 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte todos del código penal observándose:
De las actas procesales se observa que al imputado de marras se le imputa los siguientes hechos: ““En fecha 24 de marzo de 2016, siendo aproximadamente las 03:45 de la mañana, los hoy imputados DIAZ GONZALEZ FERNANDO JOSÉ; TORRES MARCANO LUIS ENRIQUE Y VELASQUEZ MARTA LENNIS fueron sorprendidos por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del estado Monagas dentro de las instalaciones del local comercial denominado Picara, ubicado en la Avenida Juncal cruce con la avenida Bolívar del sector centro de esta ciudad, visualizando de igual modo que se encontraban dos candados los cuales sirven de seguridad rotos, y al realizarles las respectiva revisiones corporales le fue encontrado al imputado DIAZ GONZALEZ FERNANDO JOSÉ en su poder parte de un amortiguador de vehículo lo que se presume utilizaron para romper los candados de seguridad de la Santamaría y poder penetrar en dicho establecimiento, siendo precisamente aprehendidos en el lugar de los hechos y puestos a la orden del Ministerio Público…”
Asi las cosas, y con base a la ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la Ley y de manera espontánea, este Tribunal en uso a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano LUIS ENRIQUE TORRES MARCANO titular de la cédula de identidad Nº 19.416.531 Venezolano, de 31 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: BEATRIZ DEL VALLE MARCANO (V) y LUIS ENRIQUE TORRES (V), de profesión u oficio: obrero, natural Monagas, dirección: Municipio Maturín, parroquia boquerón, sector Dionisio Núñez, calle principal, casa s/n, punto de referencia como a cien de la cauchera don Emilio, teléfono: 0416-7908249., a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 453, ordinales 3, 4, 9 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte todos del código penal pena esta que nace de hacer las siguientes consideraciones: el delito por el cual fue condenado el mencionado acusado, establece una pena de: SEIS (6) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, y tomando y tomando el término medio de la pena, esta es, OCHO (8) AÑOS, que sería la pena a imponer y en vista que el delito por el cual se le acusa es en grado de frustración, se rebajará la mitad de la pena, esto es, cuatro años, quedando la misma en CUATRO (4) AÑOS.
Ahora bien, dicho ciudadano hizo uso del procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esta pena puede ser rebajada hasta la mitad, en consecuencia, al bajar la pena a imponer a la mitad, quedaría la pena definitiva en DOS (2) AÑOS DE PRISION que sería la pena a imponer, mas las accesorias de Ley previstas en el Artículo 16 del Código penal.- Y ASI SE DECLARA.
Se deja constancia que al mencionado acusado le fue revisada la medida de privación judicial preventiva de Libertad, por una menos gravosa, con presentación cada QUINCE (15) DIAS ante el departamento de Alguacilazgo, y no incurrir en nuevo delito, por lo tanto no puede establecerse la fecha provisional de cumplimiento de pena.
En relación a las costas procesales se exime al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los diez (10) días del mes de marzo de 2017.
El Juez,
ABG. MARBELYS PALACIOS El Secretario
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