REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y
Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 13 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003780
ASUNTO : NP01-P-2016-003780

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en virtud de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, celebrada en la sede del Internado Judicial del Estado Monagas, en virtud del Plan Cayapa, donde aparece como acusada la ciudadana MARIA FERNANDA FLORES MARQUEZ y quien ADMITIO LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA DE MANERA TOTAL la acusación interpuesta en su contra, por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal; observándose:

De las actas procesales se observa que la acusada MARIA FERNANDA FLORES MARQUEZ “ ”El día 19 de julio de 2016 aproximadamente a las 03:15 de la tarde, abordaron un vehiculo de transporte publico de la ruta 514 de la ciudad de maturín, en la Plaza el indio de dicha ciudad y al momento de desplazarse por la pasarela ubicada en la avenida bella Vista, el imputado saco un arma de fuego que las victimas describieron como un arma de fabricación casera y la imputada saco un arma blanca tipo cuchillo, con los cuales amenazaron a los ocupantes de dicha unidad de transporte publico, manifestándole que se trataba de un “atraco”, despojando a los pre4snetes de sus pertenencias, siendo que específicamente a los ciudadanos victimas en la presente causa, de sus teléfonos celulares, al igual que de el dinero en efectivo, luego de ellos los imputados descendieron de la unidad colectiva logrando huir del lugar, con destino hacia el sector 19 de abril de la ciudad de Maturín, por lo que el chofer al detener el vehiculo y bajarse sus tripulantes las victimas informaron a una comisión de la policía del Estado Monagas que se desplazaba por el lugar, sobre lo acontecido indicándoles el lugar hacia donde habían huido los imputados, por lo que los funcionarios procedieron a realizar un recorrido por el lugar logrando dar con los imputados quienes fueron aprehendidos y trasladados hacia la comandancia de la policía del estado ubicado en la Avenida Bella vista, donde se presentaron las victimas y lograron identificar a los imputados como las personas que momentos habían cometido el hecho en su perjuicio..…””.-
Asi las cosas, con base a la ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la Ley y de manera espontánea, este Tribunal en uso a sus atribuciones legales CONDENA a la ciudadana MARIA FERNANDA FLORES MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 25.823.481, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13/04/1996, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrera, hijo de Yeinis Márquez (V) y Desconocido, residenciado en el sector 19 de Abril de la Cruz de la paloma, casa numero 109, cerca del caño Maturín Estado Monagas Teléfono: 0426-3924557 (pertenece a Franklin González), a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, pena esta que nace de hacer las siguientes consideraciones: El delito que se le acusa a la acusada de autos se sanciona con una pena de: de 10 a 16 años de prisión, ahora bien, tomando en consideración las atenuantes del Artículo 74 numerales 1° y 4° del Código Penal, ya que la misma es menor de 21 años, de igual forma no registra antecedente policiales ni penales, se procedió a tomar el termino inferior de la pena de dicho delito, esto es, DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.
Así las cosas, dicha ciudadana hizo uso del procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esta pena puede ser rebajada hasta un tercio, en consecuencia, al bajar la pena a imponer de DIEZ (10) AÑOS, el tercio, la misma queda en SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES PRISION, que es la pena definitiva a imponer, mas las accesorias de Ley previstas en el Artículo 16 del Código penal. Y ASI SE DECLARA.
Se deja constancia que a la acusada MARIA FERNANDA FLORES MARQUEZ se le MANTUVO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, declarando sin lugar la solicitud de la defensa pública. Y ASI SE DECIDE.-
El cómputo de la pena será realizado por el Tribunal de ejecución que corresponda conocer del presente asunto.-
En relación a las costas procesales se exime a la acusada del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.
Regístrese, notifíquese a la victima y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase a la URDD a los fines que sea Distribuida al tribunal de Ejecución correspondiente en el lapso legal.- Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los trece (13) días del mes de Marzo de 2017.-
El Juez,

ABG. MARBELYS PALACIOS

La Secretaria,