REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y
Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 3 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-002727
ASUNTO : NP01-P-2016-002727


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado DEIVIS ENRIQUE DIAZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezamiento y primer aparte de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
DEIVIS ENRIQUE DIAZ titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.038.473, Venezolano, de 27 años de edad, 25/03/1989, natural de San Antonio de maturín, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio: agricultor, residenciado en el rincón, barrio tamaruco, calle principal, casa s/n, cerca del estadium, hijo dumila Díaz (V) y de Luís José garcía (V), teléfono_ 0426-9984778,.-

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

Al acusado DEIVIS ENRIQUE DIAZ, se les atribuye los siguientes hechos: “En fecha 06/05/2016 siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, la ciudadana MARIANNY JOSE GOMEZ MOTA, se encontraba comprando unos pescado en el mercado, cuando va de regreso a su residencia ubicada en el Sector el Tamoruco, casa sin numero., El Rincón, Parroquia San Francisco, Municipio Acosta, Estado Monagas, observa a su hijo de dos (02) años de edad, de quien su identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y Adolescente, que ve saliendo de la residencia de su vecino DEIVIS ENRIQUE DIAZ DIAZ a quien apodan “Mata Lapa” y le indica que el mencionado ciudadano lo había agarrado y se lo llevo para su casa y le había hechos la maldad, acostándolo en una cama, que su ano le estaba doliendo procediendo la progenitora del mismo a revisarlo, observándole que en la parte de su ano tenia una sustancia pegajosa como especie de espermatozoide, en vista de lo observado agarro a su hijo y se llevo al hospital de San Antonio, donde posteriormente se traslado a la Policía del referido sector a los fines de denunciar iniciándose la investigación correspondiente, siendo evaluado el niño por la DRA. MARTA ELENA VILLAMEDIANA, Patólogo Forense, adscrita al servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Caripe, arrojando como resultado: EXAMEN CORPORAL: Preescolar masculino de 2 años de edad en buenas condiciones generales, buen desarrollo pondo estructural, EXAMEN ANO RECTAL: Pliegues anales conservados, se aprecia fisura anal a las 6 y las 12 según el huso horario con signos de inflamación aguda. IMPRESIÓN DX: TRAUMATISMO ANO RECTAL RECIENTE. Luego comparecen al sitio de los hechos funcionarios policiales adscritos a la Estación Policial San Antonio, Municipio Acosta de la Dirección de Policía del Estado Monagas, quienes lograron la aprehensión en flagrancia del ciudadano DEIVIS ENRIQUE DIAZ DIAZ apodado “Mata Lapa”…”.-

ADMISIÓN DE LOS ESCRITOS ACUSATORIOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto a la acusación interpuesta en el presente asunto en contra del ciudadano DEIVIS ENRIQUE DIAZ este Tribunal una vez revisada las mismas así como las actas que conforman dicho asunto, procede a ADMITIR TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, así como la Calificación Jurídica del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezamiento y primer aparte de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en virtud de cumplir con los requisitos exigidos por el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que dicha acusación se fundamenta en las resultas que arrojaron las investigaciones y que señala al acusado de autos como autor del hecho delictivo, encuadrando la conducta del mismo en dicha calificación jurídica.- Y así se decide.-

PRUEBAS ADMITIDAS

De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS EN EL ESCRITO ACUSATORIO COMO SON: DECLARACIONES DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES ofrecidas por la vindicta pública, toda vez que fueron debidamente promovidas en su oportunidad y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita. Admitiendo la adhesión de la defensa privada a las pruebas promovidas por la representación Fiscal siempre y cuando favorezcan a su defendido, a los fines de la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, tal como lo establece el Artículo 13 del COPP.- Asimismo se Admite el escrito de fecha 15 de agosto de 2016, promovido por la defensa, de igual forma se Admiten las testimoniales promovidas por la defensa privada, que rielan al folio 27 como lo son YANNELIS LISBETH ROSILLO, JOSE HERNANDEZ, JOSE MARQUEZ, JUAN RIVAS, RAUL BOLIVAR, CARLOS VELIZ, SALVADOR ANTONIO SALAZAR, JOSE PONCE, NO SE ADMITE la testimonial del niño José mota, ni la documental en el cual alega una constancia de trabajo del consejo comunal ya que no es pertinente debido a que no guarda relación con los hechos, así como tampoco Se Admite escrito de fecha 13 de enero de 2016 ya que no cumple con los requisitos exigidos en el articulo 311 del código orgánico procesal penal, manteniéndose incólume el principio de la comunidad de la prueba.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado DEIVIS ENRIQUE DIAZ, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezamiento y primer aparte de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.-

DE LA MEDIDA DE COERCION

En cuanto a la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa en contra del acusado de autos DEIVIS ENRIQUE DIAZ, este Tribunal considera que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, por tanto SE MANTIENE INCÓLUME DICHA MEDIDA. Y ASI SE DECIDE.-

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria a los fines de remitir las actuaciones originales a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes.-

El Juez,

ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario