REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y
Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 30 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-006868
ASUNTO : NP01-P-2015-006868

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHO
Por cuanto se llevó a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR donde aparece como acusado el ciudadano ALBERTO LUIS TILLERO ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nº 17.419.848, Venezolano, natural de Nueva esparta, nacido en fecha 17-07-84 de 31 años de edad, Estado Civil: casado, hijo de: RAIZA MARGARITA ALFONZO (V) y de ALBERTO LUIS TILLERO (V), de profesión y oficio Obrero, domiciliado en: INABI CALLE 10, TEMBLADOR CASA S/N , Estado Monagas, teléfono (0414-7720033. 0414-8868145), por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que con las formalidades de Ley, dicho imputado ADMITIÓ LOS HECHOS, a tenor de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA TOTALMENTE en su contra la ACUSACIÓN, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas, observándose:

De las actas procesales se observa que al imputado de marras se le imputa los siguientes hechos: ““….En fecha 30 de junio de 2015 aproximadamente las 07:00 horas de la mañana, los funcionarios LCDO JOSE JIMENEZ, inspector agregado, en compañía de funcionarios detectives OSCAR JIMENEZ, Detectives WILKELLY GONZALEZ (Técnico) JOSE GARABAN, adscrito al área de investigaciones de la sub. delegación “B” Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, logran observar ALBERTO LUIS TILLERO ALFONZO, Apodado “ EL RAY”, quien se desplazaba a pie y al notar la presencia de la comisión mostraron una actitud de nerviosisismo y emprendió veloz carrera hacia el interior de una residencia, razón por la cual se inicio una persecución, dándole la voz de alto identificándose como funcionarios de ese cuerpo de investigaciones, logrando interceptarlo donde se le pregunto si tenia algo adherido a su cuerpo por cuanto seria objeto de una revisión corporal, logrando incautarle dentro de un bolso tipo bandolero color negro, marca ADIDAS, el cual portaba veinte (20) envoltorios en material papel aluminio contentivo cada uno de sustancias de color beige de fuerte olor característico presuntamente droga denominada COCAINA tipo CRACK y un teléfono marca LG, color NEGRO, táctil, serial IMEI 13771-00-151362-2, en vista de esto se logro ubicar a un testigo de lugar identificado como ROSALES ANGEL, de igual modo se logro avistar aparcado en el pasillos dos vehículos clase motocicletas, las cuales al preguntarles sobre ellas, este manifestó que son de su propiedad y no posee documentos de la mismas, las características de estas son marca BERA, color NARANJA, sin placas, esta ultima al ser inspeccionad se constato que presenta los seriales FALSOS, igualmente se encontró una Bomba de Agua de 81 HP, color amarillo, sin marca, ni serial aparente, razón por la cual se procedió a su aprehensión….”,

Asi las cosas, y con base a la ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la Ley y de manera espontánea, este Tribunal en uso a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano ALBERTO LUIS TILLERO ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nº 17.419.848, Venezolano, natural de Nueva esparta, nacido en fecha 17-07-84 de 31 años de edad, Estado Civil: casado, hijo de: RAIZA MARGARITA ALFONZO (V) y de ALBERTO LUIS TILLERO (V), de profesión y oficio Obrero, domiciliado en: INABI CALLE 10, TEMBLADOR CASA S/N, Estado Monagas, teléfono (0414-7720033. 0414-8868145), a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas, pena esta que nace de hacer las siguientes consideraciones: el delito por el cual fue condenado el mencionado acusado, establece una pena de: UNO (1) A DOS (02) AÑOS DE PRISION, y tomando el término medio, conforme el Artículo 37 del Código Penal, en virtud que dicho acusado posee conducta predelictual, la pena a cumplir seria de UN (1) AÑO Y SEIS (6) meses.
Ahora bien, dicho ciudadano hizo uso del procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esta pena puede ser rebajada hasta la mitad, en consecuencia, al bajar la pena a imponer a la mitad, quedaría la pena definitiva en NUEVE (9) MESES DE PRISION que sería la pena a imponer, mas las accesorias de Ley previstas en el Artículo 16 del Código penal.- Y ASI SE DECLARA.
Se deja constancia que al mencionado acusado se le mantiene la Medida cautelar Sustitutiva a la privación de libertad que le fuera otorgada en su oportunidad, conforme al Artículo 242 Ordinal 9° de la norma adjetiva penal, esto es, estar atento a los llamados del Tribunal, por lo tanto no puede establecerse la fecha provisional de cumplimiento de pena, correspondiente al tribunal de ejecución hacer lo pertinente.-
En relación a las costas procesales se exime al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2017.
El Juez,
ABG. MARBELYS PALACIOS El Secretario