REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 16 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2017-002457
ASUNTO : NP01-P-2017-002457

AUTO ACORDANDO CAMBIO DEL SITIO DE DETENCION
Corresponde a este tribunal pronunciarse con relación al oficio N° 186, recibido en fecha 15-03-2017, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento N° 812, Morichal, estado Monagas, donde informa a este Tribunal que los ciudadanos CARLOS AUGUSTO ROMERO VELASQUEZ, ANDRES CARMELO ALVARADO GONZALEZ y KLENDER JOSE ROMERO PRIETO, ampliamente identificados, donde informa a este Tribunal, que los ciudadanos arribas mencionados no fueron recibidos en el centro de Procesados Militares, según oficio N! 6C-775-2017 de fecha 08 de Marzo de 2017, dirigido por el tribunal Sexto de Control, donde ordena la reclusión en dicho centro, en razon de que el ciudadano Director de “PROCEMIL”, quien informó que por orden del Ministerio del Poder Popular para la defensa no se aceptan privados de libertad que no tengan que ver con delitos netamente militares, por lo que solicita que se cambie como sitio de reclusión el centro de Formación para un Hombre Nuevo “ NELSON MANDELA”; esta Instancia antes de decidir observa:

Visto la solicitud realizada por el Comandante N° 812, DE LA Guardia Nacional, Mayor RAFAEL DAVID OSUNA, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Cambiar el Sitio de Detención de manera Provisional, de los ut-supra ciudadanos, hasta el centro de Formación para un Hombre Nuevo “ NELSON MANDELA”, a la orden de este tribunal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el articulo 34 del DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, adicionalmente para los ciudadanos CARLOS AUGUSTO ROMERO VELASQUEZ, KLENDER JOSE ROMERO PRIETO y ANDRES CARMELO ALVARADO GONZALES, el delito de PECULADO DE USO previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley Contra la Corrupción, n aras de salvaguardar sus derechos, tanto a su integridad física como a su vida, con fundamento en lo preceptuado en el Artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Monagas, Acuerda el Cambio de Sitio de Detención de manera Provisional, al Centro de Formación para un Hombre Nuevo “ NELSON MANDELA”, de los imputados CARLOS AUGUSTO ROMERO VELASQUEZ, ANDRES CARMELO ALVARADO GONZALEZ y KLENDER JOSE ROMERO PRIETO, a los fines de salvaguardar sus derechos, tanto a su integridad física como a su vida, con fundamento en lo preceptuado en el Artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ordenándose librar oficio dirigido a la Guardia Nacional Comando N° 812 Morichal del estado Monagas, a los fines de procedan a trasladar a los aludidos imputados al Centro de Formación para un Hombre Nuevo “ NELSON MANDELA”, así como se Oficie al Director de Dicha Centro.- Y así se decide. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes.-

La jueza,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE




La Secretaria,