REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 8 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-007365
ASUNTO : NP01-P-2014-007365
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interina Encargada Quinto del Ministerio Publico del Estado Monagas, Abg. JOSE GREGORIO HERNANDEZ JIMENEZ, donde solicita el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, seguida contra del ciudadano OMAR JOSE DEVERA MOSQUEDA, de nacionalidad venezolano, de 35 años de edad, de estado civil soltero, oficio Electricista, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, donde nació en fecha 02/10/1978, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.911.125, domiciliado en: la Urbanización Moriche II, Calle 06, Casa 139 de la Zona Industrial de Maturín del Estado Monagas.
Esta juzgadora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el sobreseimiento procede, en su ordinal 1do, cuando “El hecho objeto del proceso no se materializó o no puede atribuírsele al imputado...”. En consideración a que el hecho objeto de la presente investigación se inicio por la presunta comisión de uno del delito ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, evidenciándose de las presentes actuaciones, que no existen suficientes elementos de convicción para atribuirle responsabilidad alguna, por lo que existe insuficiencia probatoria, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 1ero, del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud de los razonamientos antes expuestos, por lo que nos encontramos en presencia de la causal de Sobreseimiento del ordinal 1ero, del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano OMAR JOSE DEVERA MOSQUEDA, de nacionalidad venezolano, de 35 años de edad, de estado civil soltero, oficio Electricista, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, donde nació en fecha 02/10/1978, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.911.125, domiciliado en: la Urbanización Moriche II, Calle 06, Casa 139 de la Zona Industrial de Maturín del Estado Monagas, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 1ero, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en consecuencia expídase copia certificada de la presente decisión para ser remitida mediante oficio a SIIPOL, a los fines de ser excluidos del Sistema de registros Policiales con relación al presente asunto. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
La Secretaria
ABG. NANCYRENE CARABALLO
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