REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 8 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-004961
ASUNTO : NP01-P-2016-004961
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Monagas, ABG. ALEXIS GONZALEZ, donde solicita el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, seguida a los ciudadanos LUIS DEL VALLE LUNA BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-26.190.174 de 21 años de edad, natural de PUNTA DE MATA, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA del Estado Monagas, nacido en fecha 15-10-1994, estado civil: casado, hijo ANGELICA BOLIAVAR (V) y JESUS MENESES (V), profesión u oficio: OBRERO domiciliado en el SECTOR MEREYAL NORTE CASA SIN NUMERO, DE PUNTA DE MATA, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA del Estado Monagas. Teléfono: 0414-0941262 y JOSE ALEJANDRO ZAMORA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.817.559 de 25 años de edad, natural de MATURIN del Estado Monagas, nacido en fecha 16-11-1990, estado civil: casado, hijo MARIA ZAMORA (V) y DESCONOCIDO, profesión u oficio: OBRERO domiciliado en el CALLE LA LINEA, SECTOR ILAPECA, CASA NUMERO 23, DE PUNTA DE MATA, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA del Estado Monagas. Teléfono: MANIFIESTA EL MISMO NO TENER TELEFONO.

Esta Juzgadora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el sobreseimiento procede, en su ordinal 1do, cuando “El hecho objeto del proceso no se materializó o no puede atribuírsele al imputado...”. En consideración a que el hecho objeto de la presente investigación se inicio por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, evidenciándose de las presentes actuaciones, que no existen suficientes elementos de convicción para atribuirle responsabilidad alguna, por lo que existe insuficiencia probatoria, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 1ero, del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud de los razonamientos antes expuestos, por lo que nos encontramos en presencia de la causal de Sobreseimiento del ordinal 1ero, del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos LUIS DEL VALLE LUNA BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-26.190.174 de 21 años de edad, natural de PUNTA DE MATA, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA del Estado Monagas, nacido en fecha 15-10-1994, estado civil: casado, hijo ANGELICA BOLIAVAR (V) y JESUS MENESES (V), profesión u oficio: OBRERO domiciliado en el SECTOR MEREYAL NORTE CASA SIN NUMERO, DE PUNTA DE MATA, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA del Estado Monagas. Teléfono: 0414-0941262 y JOSE ALEJANDRO ZAMORA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.817.559 de 25 años de edad, natural de MATURIN del Estado Monagas, nacido en fecha 16-11-1990, estado civil: casado, hijo MARIA ZAMORA (V) y DESCONOCIDO, profesión u oficio: OBRERO domiciliado en el CALLE LA LINEA, SECTOR ILAPECA, CASA NUMERO 23, DE PUNTA DE MATA, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA del Estado Monagas. Teléfono: MANIFIESTA EL MISMO NO TENER TELEFO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 1ero, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 en concordancia con el artículo 5 .5 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, en consecuencia expídase copia certificada de la presente decisión para ser remitida mediante oficio a SIIPOL, a los fines de ser excluidos del Sistema de registros Policiales con relación al presente asunto. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez

ABG. GREYCIMAR VALLEJO

La Secretaria
ABG. NANCYRENE CARABALLO