REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 8 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-004963
ASUNTO : NP01-P-2016-004963
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Monagas, ABG. ALEXIS GONZALEZ, donde solicita el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, seguida a los ciudadanos JOSE GABRIEL SUCRE MARTINEZ titular de la cédula de identidad Nº 17.934.046, de 30 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, por haber nacido en fecha 23-04-1986, estado civil Soltero, hijo de CARMEN MARTINEZ (V) y AGUSTIN SUCRE (V), profesión u oficio Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, domiciliado en Sector Las Cocuiza, Carrera 6, Casa número 21, a una cuadra del auto mercado Chan Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0414-7702141 (es su número personal) 0291-6411746 (pertenece as u residencia) y JOSE GABRIEL REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.274.748, de 23 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, por haber nacido en fecha 18-08-1993, estado civil Soltero, hijo de DURKA RAMIREZ (V) y JESUS REYES (V), profesión u oficio Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, domiciliado en Sector La Manga, Calle La Soledad, Casa sin número, a una cuadra de la Escuela Fe y Alegría Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0414-9873185 (es su número personal).
Esta Juzgadora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el sobreseimiento procede, en su ordinal 1do, cuando “El hecho objeto del proceso no se materializó o no puede atribuírsele al imputado...”. En consideración a que el hecho objeto de la presente investigación se inicio por la presunta comisión de uno del delito FACILITADORES EN LA FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 265 tercer aparte del Código Penal, evidenciándose de las presentes actuaciones, que no existen suficientes elementos de convicción para atribuirle responsabilidad alguna, por lo que existe insuficiencia probatoria, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 1ero, del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud de los razonamientos antes expuestos, por lo que nos encontramos en presencia de la causal de Sobreseimiento del ordinal 1ero, del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos JOSE GABRIEL SUCRE MARTINEZ titular de la cédula de identidad Nº 17.934.046, de 30 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, por haber nacido en fecha 23-04-1986, estado civil Soltero, hijo de CARMEN MARTINEZ (V) y AGUSTIN SUCRE (V), profesión u oficio Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, domiciliado en Sector Las Cocuiza, Carrera 6, Casa número 21, a una cuadra del auto mercado Chan Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0414-7702141 - 0291-6411746 (pertenece as u residencia) y JOSE GABRIEL REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.274.748, de 23 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, por haber nacido en fecha 18-08-1993, estado civil Soltero, hijo de DURKA RAMIREZ (V) y JESUS REYES (V), profesión u oficio Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, domiciliado en Sector La Manga, Calle La Soledad, Casa sin número, a una cuadra de la Escuela Fe y Alegría Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0414-9873185, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 1ero, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito FACILITADORES EN LA FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 265 tercer aparte del Código Penal, en consecuencia expídase copia certificada de la presente decisión para ser remitida mediante oficio a SIIPOL, a los fines de ser excluidos del Sistema de registros Policiales con relación al presente asunto. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
La Secretaria
ABG. NANCYRENE CARABALLO
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