REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 16 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004531
ASUNTO : NP01-P-2008-004531
AUTO DE APERTURA A JUICIO.-
Por cuanto en fecha 22 de Febrero de 2017, Se constituyo el Tribunal Quinto de Control, en el Internado Judicial Penal, en virtud del Plan Cayapa según resolución 003-17 Emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal y donde se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JOSE GREGORIO CORDERO RIVERO, titular de la cédula de identidad 19.090.096, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del acusado
JOSE GREGORIO CORDERO RIVERO, titular de la cédula de identidad 19.090.096, Venezolano, Mayor de Edad, por haber nacido en fecha: 02/11/1987 de 27 años de edad, Estado civil: Casado, Hijo de: MARIA GRACIA RIVERO DE MARTINEZ (V) y de JOSE GREGORIO CORDERO DIAZ (V), domiciliado: Barrio el Tamarindo, calle 19, casa N° 2, Guarenas, Estado Miranda, Teléfono: 0426-912-13-49.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“Se le atribuye al acusado JOSE GREGORIO CORDERO RIVERO, el hecho que en fecha 08 de Abril del 2008, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, el imputado se trasladaba por la calle 02 con vereda 8, sector Doña Menca II, Boquerón vía pública, Maturín Estado Monagas, como copiloto en compañía de otros ciudadanos KATIRE y GOLLITO, en un vehículo Chevorlet de color crema, con dos alas de color azula los lados, conducido por un sujeto de nombre FERNANDO, y desenfundo un arma de fuego la cual apunto a un grupo de personas, realizando varios disparos, impactando directamente sobre la humanidad de quien en vida respondiera al nombre de OSCAR ERNESTO CHAURAN. Asimismo esta representación fiscal del Ministerio Publico, Solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio, y se mantenga la medida privativa de libertad impuesta al imputado a fin de continuar el proceso.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Monagas, en virtud de que la acusación llena los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO CORDERO RIVERO, titular de la cédula de identidad 19.090.096, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano quien en vida respondiera al nombre de OSCAR ERNESTO CHAURAN MARTINEZ, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa Pública, en relación a la no admisión de la acusación, en razón que el escrito acusatorio cumple a cabalidad con los extremos legales del articulo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal penal. Asi se decide.
Pruebas Admitidas
Se admiten todas las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera lícitas legales y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso. Asimismo se le sede el derecho a la defensa de adherirse a la pruebas presentadas por la representación Fiscal, de acuerdo al Principio de la Comunidad de la Pruebas.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano JOSE GREGORIO CORDERO RIVERO, titular de la cédula de identidad 19.090.096, Venezolano, Mayor de Edad, por haber nacido en fecha: 02/11/1987 de 27 años de edad, Estado civil: Casado, Hijo de: MARIA GRACIA RIVERO DE MARTINEZ (V) y de JOSE GREGORIO CORDERO DIAZ (V), domiciliado: Barrio el Tamarindo, calle 19, casa N° 2, Guarenas, Estado Miranda, Teléfono: 0426-912-13-49, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano quien en vida respondiera al nombre de OSCAR ERNESTO CHAURAN MARTINEZ. Así se decide. .
DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Se REVISA y SUSTITUYE la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano GUILLERMO JOSE ROMERO CAPRARI, decretándose una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, con presentaciones cada 30 días, ante el Departamento del Alguacilazgo de esta sede Judicial, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano quien en vida respondiera al nombre de OSCAR ERNESTO CHAURAN MARTINEZ, declarándose con lugar la solicitud plateada por la defensa Pública, en cuanto a la solicitud relacionada al otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Así se decide.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria E INTERMEDIA a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
EL JUEZ QUINTA DE CONTROL.-
ABG. ROSYMAR PEREZ CABRERA
LA SECRETARIA DE SALA.-
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