REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 29 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003728
ASUNTO : NP01-P-2016-003728
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
(Artículo 375 del COPP)
Visto lo indicado en el Acta de la Audiencia Preliminar del día Miércoles 08 de marzo de 2.017, se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano DIMAS JOSE MENESES LARA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.615.290, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 27-09-1.996, de profesión u oficio: ayudante de albañilería, domiciliado en: Alto Paramaconi I, Sector la Lucha, calle, casa numero 01, casa numero 09, teléfono: 0414-8823033 (mama), a quien el FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HELENNYS GUILARTE quien acusó por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3°, 6°, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano JOSE MARQUEZ el Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
“De las actas e evidencia: Al folio uno (01) cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL : de fecha 09-07-2016, suscrito por los funcionario adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delegación maturín DEL ESTADO MONAGAS, mediante el cual deja constancia de los hechos ocurridos. Al folio (01) La cual este tribunal da por reproducida. ACTA POLICIAL: de fecha 08 de julio del 2016, suscrito por los funcionario adscritos al cuerpo de policía DEL ESTADO MONAGAS, mediante el cual deja constancia de la aprehensión de los imputados de auto. Al folio (03)...” ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de julio del 2016, por ante al cuerpo de policía del estado Monagas un ciudadano quien dijo ser llamarse JOSE MARQUEZ al folio ( 04) la cual este tribunal la da por reproducida. EXPERTICIA DE AVALUO REAL de fecha 09-07-2016 realizada a los objetos recibidos al folio (10) la cual este tribunal la da por reproducida… REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIENCIAS FISICAS Nº registro 0302-16… al folio (11)… la cual este tribunal la da por reproducida…”
Posteriormente en fecha 30 de agosto de 2.016, el Ministerio Público, presentó formal acusación y ofreció las pruebas que la sustentan y se realiza la misma, Así mismo fue admitida TOTALMENTE la Acusación en relación a los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3° y 6°, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano JOSE MARQUEZ tomando en consideración que el criterio de este tribunal -fueron admitidas las pruebas ofrecidas por ser estas legales, licitas, pertinentes y necesarias a los fines del Juicio Oral y Público en Miércoles 08 de marzo de 2.017, se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR. De igual manera el imputado fue impuesto de las alternativas a la prosecución del proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso, así como del Procedimiento de Admisión de los Hechos contenidos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y asistido por su defensor de confianza ABG. JOSE ANTONIO CASTRO quien solicitó se pronunciara el Tribunal primeramente con respecto a la admisibilidad del escrito acusatorio y posteriormente se le otorgara nuevamente el derecho de palabra a su defendido.
DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA
En la audiencia preliminar el Ministerio Público, representada por la FISCAL 17 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HELANNYS GUILARTE, manifestó. en relación a los Delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, y 6 del CODIGO PENAL y asimismo luego del mismo ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal, en contra del ciudadano: DIMAS JOSE MENESES LARA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.615.290, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 27-09-1.996, de profesión u oficio: ayudante de albañilería, domiciliado en: Alto Paramaconi I, Sector la Lucha, calle, casa numero 01, casa numero 09, teléfono: 0414-8823033 (mama),…” Al folio uno (01) cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL : de fecha 09-07-2016, suscrito por los funcionario adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sud delegación maturín DEL ESTADO MONAGAS, mediante el cual deja constancia de los hechos ocurridos. Al folio (01) La cual este tribunal da por reproducida. ACTA POLICIAL: de fecha 08 de julio del 2016, suscrito por los funcionario adscritos al cuerpo de policía DEL ESTADO MONAGAS, mediante el cual deja constancia de la aprehensión de los imputados de auto. Al folio (03)...” ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de julio del 2016, por ante al cuerpo de policía del estado Monagas un ciudadano quien dijo ser llamarse JOSE MARQUEZ al folio (04) la cual este tribunal la da por reproducida. EXPERTICIA DE AVALUO REAL de fecha 09-07-2016 realizada a los objetos recibidos al folio (10) la cual este tribunal la da por reproducida… REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIENCIAS FISICAS Nº registro 0302-16… al folio (11)… la cual este tribunal la da por reproducida…” Por lo que esta Representación Fiscal solicita se admita el escrito acusatorio por cumplir con los requisitos exigidos en Ley, y se admita todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el libelo acusatorio, se mantenga la medida privativa de libertad y se ordene el pase a Juicio.
De la revisión exhaustiva del escrito acusatorio específicamente de la narración de los hechos que hace el Ministerio Público se desprende, que efectivamente la conducta desplegada por el imputado se subsume en los tipos penales por lo que está siendo acusado. El tipo penal principal es el delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, y 6 del CODIGO PENAL),…” Al folio uno (01) cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 09-07-2016, suscrito por los funcionario adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sud delegación maturín DEL ESTADO MONAGAS, mediante el cual deja constancia de los hechos ocurridos. Al folio (01) La cual este tribunal da por reproducida. ACTA POLICIAL: de fecha 08 de julio del 2016, suscrito por los funcionario adscritos al cuerpo de policía DEL ESTADO MONAGAS, mediante el cual deja constancia de la aprehensión de los imputados de auto. Al folio (03)...” ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de julio del 2016, por ante al cuerpo de policía del estado Monagas un ciudadano quien dijo ser llamarse JOSE MARQUEZ al folio ( 04) la cual este tribunal la da por reproducida. EXPERTICIA DE AVALUO REAL de fecha 09-07-2016 realizada a los objetos recibidos al folio (10) la cual este tribunal la da por reproducida… REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIENCIAS FISICAS Nº registro 0302-16… al folio (11)… la cual este tribunal la da por reproducida…”En tal virtud de desprende de los artículos antes trascritos que en el caso de marras, la conducta del hoy acusado es perfectamente subsumible en el tipo penales calificado, por lo que el Tribunal admite TOTALMENTE la calificación Jurídica dada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.-
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Vista la Acusación presentada por el FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS JESUS BONILLO GORDON, en contra del ciudadano DIMAS JOSE MENESES LARA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.615.290, por la comisión del delito: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, y 6 del CODIGO PENAL en perjuicio de JOSE MARQUEZ, la suscrita ADMITE TOTALMENTE la misma.
Las pruebas, han sido admitidas por este tribunal, de conformidad a lo establecido en los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se refieren directamente al objeto de la investigación, son consideradas por este tribunal, lícitas, legales, útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad del hecho imputado a los acusados antes identificados y han sido obtenidas por medios lícitos e incorporadas de conformidad a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud que este Tribunal considera que existen elementos suficientes para fundar la acusación interpuesta por el Ministerio Público, ordena abrir el Juicio Oral y Público
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Admitida Totalmente la acusación, el Tribunal informó nuevamente al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, a fin que manifestaran de manera libre y sin coacción su voluntad de acogerse o no a una de ellas y seguidamente expusieron de manera separada en contra del ciudadano DIMAS JOSE MENESES LARA: “Yo admito los hechos” Oída la manifestación libre y espontánea de los prenombrado acusado de admitir los hechos este Tribunal, tomando en cuenta la dosimetría de las suma de la pena a imponer, de conformidad al articulo 74 ordinal 1° y 4° del Código Penal, este Tribunal toma el limite inferior de la pena.
Seguidamente la Ciudadana Juez concede el Derecho de palabra a la defensa quien expone: “una vez oída la admisión de los hechos y la admisión de la acusación y de calificación dada por el Ministerio Público, esta defensa solicita sirva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal se le pase a imponer la pena correspondiente a mi defendido”
DE LA PENA A IMPONER
En cuanto al ciudadano DIMAS JOSE MENESES LARA:, a quien se le acusó por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 6 del CODIGO PENAL en perjuicio de JOSE MARQUEZ, este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código Penal, pasa hacer la dosimetría de la pena aplicable, el mencionado artículo prevé una pena de Cuatro (04) a ocho (08) años de prisión dando como quiera que nos encontramos en lo que respecta a la realización de la audiencia celebrada en las instalaciones del circuito judicial penal de Monagas y aunado al hecho que el ciudadano imputado de autos no presenta conducta predelictual es por lo que se parte del termino mínimo como lo es ocho (08) años, rebajada la misma por la mitad de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal quedando una pena de cuatro (04) años de prisión y de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le condena a cumplir la pena de: CUATRO (04) años, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 6 del CODIGO PENAL en perjuicio de José Márquez.
Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente se encargue de la respectiva ejecución de la pena y Así se Decide.
Igualmente se le imponen las penas accesorias a la pena de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y ASI SE DECIDE.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL:
Una vez condenado al ciudadano DIMAS JOSE MENESES LARA, a quien se les acusó por el delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 6 del CODIGO PENAL, a los mismos se le condena a cumplir la pena de: CUATRO (04) años de prisión, mas las accesorias de Ley, en virtud de que la pena no excede de cinco años de prisión, considera la suscrita que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Sustituye la Medida Privativa de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinales 3° Y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, con PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS ante el Departamento de Alguacilazgo y ESTAR ATENTO A LOS LLAMADOS DEL TRIBUNAL. Quedando a la Orden del Tribunal de Ejecución correspondiente. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al ciudadano DIMAS JOSE MENESES LARA, a cumplir la pena de: CUATRO (04) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 6 del CODIGO PENAL, en perjuicio de José Márquez.-
SEGUNDO: Se acuerda otorgar al ciudadano DIMAS JOSE MENESES LARA, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinales 3° Y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, con PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS ante el Departamento de Alguacilazgo y ESTAR ATENTO A LOS LLAMADOS DEL TRIBUNAL.. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese, Diaricese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, una vez trascurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación correspondiente. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en Maturín mes de marzo del año 2017.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. ROSYMAR PÉREZ CABRERA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG.