REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 17 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-004842
ASUNTO : NP01-P-2016-004842

Vencido el lapso por el cual se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano CARLOS JESUS BRITO AMUNDARAY, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.915.090, de 24 años de edad, venezolano, nacido en fecha 22/05/1992, natural de Maturín Estado Monagas, civil soltero, hijo de Leida Amundaray (v) Juan Carlos Brito (v), Dirección: Godofredo González Calle 04 N-4 Parroquia Boquerón Estado Monagas. Teléfono 0414-7665190, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones. Se procede a emitir pronunciamiento de oficio a los fines de verificar si dicho ciudadano cumplió con las condiciones impuestas en la Audiencia de Presentación realizada en fecha 06-09-2015, a los fines de determinar si procede el Sobreseimiento de la presente causa, por lo que se procede a decidir, bajo los siguientes términos:

De la revisión de las actas procesales, así como del sistema computarizado de presentaciones, se aprecia el cabal cumplimiento por parte del ciudadano Ut Supra mencionado, así como también de las condiciones impuesta por este tribunal en fecha 19-08-2016, a quien se le suspendió el proceso por el lapso de TRES (03) MESES imponiéndole de las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Estar atentos a los llamados del tribunal. 3.- No poseer armas de fuego. 4.- Notificar al tribunal algún cambio de residencia. 5.- Hacer UN DONATIVO MENSUAL por el lapso de 3 meses de VEINTE MIL (20.000) bolívares en frutas y verduras, a la ENTIDAD DE ATENCION NIÑO JESUS, ubicado en LA PARROQUIA LAS COCUIZAS Sector El Tubo, Maturín Estado Monagas. 6.- Donar Una (01) caja de hojas de papel oficio a la Coordinación Judicial de esta sede judicial..

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se extingue la acción penal, conforme al artículo 49, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta El SOBRESEIMIENTO de la causa seguido al ciudadano, CARLOS JESUS BRITO AMUNDARAY, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.915.090, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 19 de agosto de 2016, en consecuencia, cesa la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada en su debida oportunidad. SEGUNDO: Se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. Y a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de hacerle del conocimiento sobre la decisión dictada por este Tribunal. Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Cúmplase.
El Juez
ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
El Secretario
ABG. VERONICA GIARDINELLA