REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 17 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-004847
ASUNTO : NP01-P-2016-004847


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los ciudadanos CARLOS JOSE MAITA y JOSE AGUILERA CARRASQUEL por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458, en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS SANCHEZ y DEL VALLE PIAMO; se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

CARLOS JOSE MAITA, titular de la cédula de identidad Nº 19.603.858 Venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 08/01/1989. Estado Civil: soltero, hijo de: Carolina Maita (V) y DESCONOCIDO, de profesión u oficio: Funcionario, natural de Maturín Estado Monagas, domicilio: Pueblo Libre, Casa S/N, Calle Lagoven, teléfono: 0424-9422770

ALFREDO JOSE AGUILERA CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nº 18.081.166 Venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 10/11/1985. Estado Civil: soltero, hijo de: Antonia Carrasquel (V) y Freddy Aguilera (V), de profesión u oficio: Funcionario, natural de Maturín Estado Monagas, domicilio: La Llovizna, calle 8 Casa Nº 26, Maturín, teléfono: 0424-970-0901

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“…en fecha 17/08/2016 siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, se encontraban los ciudadanos CARLOS SANCHEZ y DEL VALLE PIAMO, compartiendo con unas amistades por el sector El Paraíso, de esta ciudad de Maturín,, Estado Monagas, cuando decidieron retirarse del lugar donde se encontraban para ir a comer una empanadas por la avenida Libertador de esta ciudad, por lo que se trasladaron a pie, ya al terminar de comer, se dispusieron nuevamente a volver al lugar donde inicialmente se encontraban, pero esta vez decidieron parar un taxi, avistando un vehiculo marca TOYOTA, tipo COROLLA, color ROJO, a quien le hicieron señas de solicitar un servicio, pero es el caso que el vehiculo no se detuvo, observado que el mismo era tripulado por cuatro sujetos, pensando que el taxi iba ocupado y por esa razon no se detuvo, pero es el caso que dicho vehiculo estuvo pasando por el lugar donde se encontraban las victimas, en varias oportunidades tripulado por los mismos sujetos, lo que les pareció sospechoso y decidieron marcharse hacia el Sector El Paraíso caminando, cuando iban a la altura del estadium de la calle principal del sector el Paraíso avistaron nuevamente el vehiculo en cuestión y de seguidas observaron que descendieron dos de los cuatro sujetos que andaban, que en lo de adelante quedaron identificados como CARLOS JOSE MAITA y ALFREDO JOSE AGUILERA CARRASQUEL, de los cuales el sujeto lucia un jean, con franela blanca y suéter negro, desenfundó un arma de fuego para someter a las victimas y de seguidas el otro sujeto despoja las pertenencias, emprendiendo rápidamente la huida, abordando el vehiculo nuevamente para darse a la fuga, siendo el caso que las victimas también se apresuraron en llegar a la residencia donde se encontraban para llamar al 171 y dar parte a las autoridades, apersonándose a los pocos minutos al lugar donde se encontraban una comisión policial, quienes una vez en conocimiento de los hechos les indicaron que abordaran la unidad, ya que presuntamente habían detenido a los sujetos involucrados frente a la Universidad Nacional Abierta de esta ciudad, trasladándose hasta el lugar, donde pudieron observar el vehiculo involucrado inicialmente descrito, así como a los cuatro sujetos que abordaban el mismo, identificados para ese momento como: CARLOS JOSE MAITA, MAICO ALEXANDER MARCANO MARTINEZ, ANGEL ENRIQUE ACEVEDO PADRON y ALFREDO JOSE AGUILERA CARRASQUEL, entre los cuales se encontraban dos sujetos que los despojaron de sus pertenencias, de los cuales fue halladazo en la maleta del vehiculo un bolso marca Victorinox y una de las victimas como de su propiedad, incautándoles previa revisión varias armas de fuego, de las cuales una de las mismas fue reconocida por las victimas como la empleada para la ejecución del robo, quedando identificados los sujetos como CARLOS JOSE MAITA, MAICO ALEXANDER MARCANO MARTINEZ, ANGEL ENRIQUE ACEVEDO PADRON y ALFREDO JOSE AGUILERA CARRASQUEL, aprehendidos en flagrancia, ya que el identificado como MAICO ALEXANDER MARCANO MARTINEZ, era el conductor del vehiculo en el que se desplazaban antes, durante y después de la ejecución del robo, y el identificado como ANGEL ENRIQUE ACEVEDO PADRON, a viva voz manifestó que era Funcionario Policial (POLIMATURIN), y que las armas estaban asignadas a su persona, quedando evidentemente comprobado que fue el sujeto quien suministró el arma de fuego para la ejecución del robo……”

Admisión del Escrito Acusatorio, Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra de los ciudadanos CARLOS JOSE MAITA y JOSE AGUILERA CARRASQUEL por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458, en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS SANCHEZ y DEL VALLE PIAMO, toda vez que la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes elementos de convicción en las actas en que sustenta que dicho ciudadano fue autor o participe de dichos delitos, encuadrando perfectamente los hechos narrados en las calificación jurídica señalada por el Misterio Público. Se declara Sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto No se admita la acusación Fiscal ni la precalificación jurídica dada a los hechos, en virtud que considera este Juzgador que el Ministerio Público cumplió con todos los requisitos esenciales para iniciar la prosecución penal en contra de los hoy acusados, lo cual se sustenta con todos los elementos de convicción cursante en autos y que compromete la responsabilidad penal de los aludidos acusados. Así se decide.

Pruebas Admitidas

De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES promovidas por el Ministerio Público toda vez que fueron debidamente promovidas en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia. se acuerda la adhesión de la defensa a las pruebas presentadas por la vindicta pública en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Se deja constancia que la defensa e los aludidos imputados no consignaron escritos de promoción.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los ciudadanos CARLOS JOSE MAITA y JOSE AGUILERA CARRASQUEL por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458, en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS SANCHEZ y DEL VALLE PIAMO.

De la Medida de Coerción Personal

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que actualmente pesa sobre los ciudadanos CARLOS JOSE MAITA y JOSE AGUILERA CARRASQUEL por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458, en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS SANCHEZ y DEL VALLE PIAMO por considerar que no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron origen a decretar la misma.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Se ordena compulsa la presente causa e virtud de la admisión de los hechos de los imputados MAICO ALEXANDER MARCANO MARTINEZ y ANGEL ENRIQUE ACEVEDO PADRON.
El Juez


ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
SECRETARIA DE SALA:

ABGA. ENMARYS RODRIGUEZ