REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 31 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-000009
ASUNTO : NP01-P-2016-000009

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Monagas, ABG. ALEXIS GONZALEZ, donde solicita el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, seguida al ciudadano JOSE VICENTE MOSQUEDA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.809.390, de 33 años de edad por haber nacido en fecha 06/08/83, natural de Maturín, Estado Monagas, estado civil: Soltero, hijo de Vicente Mosqueda (F) y María Diaz (V), profesión u oficio: Comerciante, domiciliado Brisas del Morichal, calle 04,, casa N° 05, teléfono 0414-8650284..

Esta Juzgadora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el sobreseimiento procede, en su ordinal 1do, cuando “El hecho objeto del proceso no se materializó o no puede atribuírsele al imputado...”. En consideración a que el hecho objeto de la presente investigación se inicio por la presunta comisión del delito Contemplado en la Ley Para el Desarme, evidenciándose de las presentes actuaciones, que no existen suficientes elementos de convicción para atribuirle responsabilidad alguna, por lo que existe insuficiencia probatoria, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 1ero, del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud de los razonamientos antes expuestos, por lo que nos encontramos en presencia de la causal de Sobreseimiento del ordinal 1ero, del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE VICENTE MOSQUEDA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.809.390, de 33 años de edad por haber nacido en fecha 06/08/83, natural de Maturín, Estado Monagas, estado civil: Soltero, hijo de Vicente Mosqueda (F) y María Diaz (V), profesión u oficio: Comerciante, domiciliado Brisas del Morichal, calle 04, casa N° 05, teléfono 0414-8650284, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 1ero, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia expídase copia certificada de la presente decisión para ser remitida mediante oficio a SIIPOL, a los fines de ser excluidos del Sistema de registros Policiales con relación al presente asunto. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez

ABG. GREYCIMAR VALLEJO

La Secretaria
ABG. DAUNYS MILLAN